RODRÍGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES SANTIAGO
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 28 de noviembre del año en curso, a folio 1, comparece Daniela Cecilia Rojas Ramírez, cédula nacional de identidad N°16.505.886-0, abogada de la Clínica Jurídica Formativa de la Universidad de Talca, domiciliada para estos efectos en calle 1 Poniente N°1293, Comuna de Talca, Región del Maule, quien viene en interponer recurso jurisdiccional especial en materia de actos administrativos expulsivos en favor de Alexis José Rodríguez Álvarez, cédula de identidad para extranjeros N°19.299.617, ciudadano venezolano, casado, con domicilio en 18 ½ Poniente, 26 ½ Sur N°32 A, Villa San Francisco II, Comuna de Talca, Región del Maule, quien actualmente se desempeña como mesero, nacido el 09 de abril de 1989, de actuales 36 años de edad, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, Luis Eduardo Thayer Correa, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°28400, de 29 de agosto de 2025, notificada válidamente con fecha 18 de noviembre de 2025, y que ordena la expulsión del recurrente, todo ello en virtud del artículo 141 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, y el artículo 164 del Decreto N°296, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, solicitando desde ya que se deje sin efecto dicha resolución, toda vez que se ha visto amenazada la garantía fundamental correspondiente al debido proceso de su representado. Expone que Alexis José Rodríguez Álvarez es oriundo de Carora, Estado Lara, Venezuela, y que debió migrar a Chile junto a su esposa, Marbelis Coromoto Timaure Páez, y su hijo menor, Alex Josué Rodríguez Timaure, producto de la crisis política, social y económica que ha afectado gravemente a Venezuela desde hace años. Se describe que esta crisis, vinculada a la dependencia petrolera y a la caída del precio del crudo, desencadenó recesión, hiperinflación, depreciación monetaria, aumento de p
Fundamentos
fundamentos del acto están debidamente expresados en sus considerandos iniciales y que dichos fundamentos se encuentran alineados con las normas, principios y objetivos actuales de la legislación migratoria, así como con exigencias de razonabilidad y proporcionalidad, descartando que el acto carezca de motivación o se aparte del marco normativo aplicable. La recurrida afirma que la resolución fue emitida por la autoridad competente y dentro de su esfera legal de atribuciones, precisando que el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones tiene competencia expresa para disponer expulsiones en virtud de los artículos 157 N°7 y 132 inciso primero de la Ley N° 21.325, normas que asignan al Servicio la función de determinar expulsiones conforme a la ley y establecen que las medidas expulsivas se imponen mediante resolución fundada del Director Nacional. Indica que esta regla es reiterada por el artículo 140 del Reglamento, que reafirma la potestad del Director Nacional —o de directores regionales habilitados— para aplicar la expulsión administrativa por resolución fundada. A partir de ello, sostiene que la autoridad que dictó el acto es la llamada por ley para hacerlo, y que la decisión se origina en la configuración de una prohibición imperativa de ingreso, consistente en haber ingresado por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, hipótesis prevista en el artículo 32 N°3 de la Ley y conectada con la causal de expulsión del artículo 127 N°1. Luego, la recurrida consigna que el acto administrativo fue precedido por la sustanciación regular de un procedimiento administrativo sancionatorio. Señala que, una vez verificada por la autoridad policial la infracción relativa al ingreso por paso no habilitado eludiendo el control, el Servicio inició de oficio un procedimiento sancionatorio destinado a determinar, mediante un trámite bilateral y contradictorio, si correspondía aplicar la expulsión en el caso concreto. Explica que el inicio del procedimiento se adoptó porque el caso encuadraba en la hipótesis del artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3, y que, verificada una causal de expulsión prevista en la legislación especial, el Servicio cumplió las formalidades y etapas exigidas por la ley y el reglamento para tramitar el procedimiento. En particular, la recurrida describe la etapa de notificación del inicio del procedimiento, señalando que el Servicio debía comunicar al afectado que se había iniciado un proceso sancionatorio en su contra, las causales que lo motivaban y el otorgamiento de un plazo de diez días para formular descargos, junto con una referencia ejemplar de documentos que el extranjero podía acompañar para respaldar sus alegaciones. Afirma que la ley exige que dicho acto se notifique personalmente por la Policía de Investigaciones o por carta certificada al último domicilio registrado, o por correo electrónico si existía registro, invocando las reglas del artículo 132 de la Ley y del artículo 141 del Re
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en la Ley Nº21.325 y Decreto N°296 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por la abogada Daniela Rojas Ramírez en favor de Alexis José Rodríguez Álvarez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº28.400 de 29 de agosto de 2025, emanada del Servicio referido, que lo expulsó del país y, en su lugar, se ordena lo siguiente: 1.- El Servicio citará al reclamante, dentro de un plazo de 10 días y le informará personalmente de los documentos y demás antecedentes que deberá acompañar para un pronunciamiento de su estado de permanencia en el país, conforme a derecho. 2.- Que otorgará un plazo al actor, que no podrá ser inferior a noventa días, para que presente los documentos necesarios y luego, se estudie su situación migratoria. 3.- Cumplido lo anterior, se resuelva su situación migratoria conforme a derecho. Déjese sin efecto la suspensión de la orden de expulsión que da cuenta la resolución de folio 3, de 29 de noviembre del año en curso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 156-2025 -Contencioso Administrativo
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Talca, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 28 de noviembre del año en curso, a folio 1, comparece Daniela Cecilia Rojas Ramírez, cédula nacional de identidad N°16.505.886-0, abogada de la Clínica Jurídica Formativa de la Universidad de Talca, domiciliada para estos efectos en calle 1 Poniente N°1293, Comuna de Talca, Región del Maule, quien vien
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