ROMAN TEJO ROLANDO/ SUSESO- COMPIN
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rolando Enrique Román Tejo, quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N° R-01-UME-13041-2025, de 12 de septiembre de 2025, que mantuvo el rechazo de las licencias médicas N°s 114289664-4, 115637018-1, 117016025-4 y 118546649-K, extendidas por un total de 120 días a contar del 16 de febrero de 2025, por el reposo injustificado. Afirma que el acto sería ilegal y arbitrario por que vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica, reconocido en el número 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita que se deje sin efecto la resolución antes señalada y se ordene el pago de las licencias médicas rechazadas. Segundo: Que evacuó informe el abogado Rodrigo Campos Cortés, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana (R.M.), y en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M.). Explica que el recurrente interpuso un recurso de reposición contra las licencias médicas reclamadas por esta vía, sin embargo, fue rechazado, dado que presenta el paciente presenta informe insuficiente, sin describir la evaluación realizada especificando exploración física por lo que se ignora las limitaciones funcionales que le produce la patología enunciada en las licencias médicas, no acredita fecha probable de alta, recuperabilidad, copia de carnet de kinesioterapia, por lo que es imposible determinar el rol terapéutico de este reposo. Finalmente, fundamenta su actuación en el marco normativo vigente que regula el otorgamiento de licencias médicas y consecuente pago del subsidio, específicamente en el Decreto N°7/2013 sobre Guías Clínicas Referenciales y el Decreto Supremo N°3/1984 que establece el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, cuyo ar
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que la Resolución Exenta N° R-01-UME-13041-2025, de 24 de septiembre de 2025, que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reclamación presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque el derecho fundamental invocado por el actor, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado. En efecto, la resolución recurrida señala que la razón por la cual se confirmó el rechazo de las licencias médicas fue: “Los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los más de 490 días de reposo ya autorizados por diagnósticos de la esfera osteomuscular. Que, analizados los antecedentes disponibles, los informes médicos adjuntos no indican las limitaciones que produce la patología reclamada, ni evolución de las lesiones. Sumado a lo anterior, no acredita adecuadamente procedimientos pendientes durante la vigencia de las licencias reclamadas, no fundamentando rol terapéutico del reposo prescrito.” Adicionalmente, se ha de tener presente que, del tenor de lo indicado por las entidades informantes, consta que se trata de una patología crónica y estructural de carácter degenerativo, no susceptible de recuperación con reposo,
Fallo
por tanto, se encuentran expresamente excluidas del ámbito de protección constitucional. En subsidio de lo anterior, y en cuanto al fondo del recurso, expone que el recurrente con fecha 29 de mayo de 2025 reclamó el rechazo por COMPIN RM de las licencias médicas recurridas, confirmándose el mismo por medio del Dictamen SUSESO N° R-01-UME-127027-2025, de 12 de septiembre de 2025 -resolución recurrida por esta vía cautelar de protección-, fundado en que los informes médicos adjuntos no indican las limitaciones que produce la patología reclamada, ni evolución de las lesiones, no acredita adecuadamente procedimientos pendientes durante la vigencia de las licencias reclamadas, no fundamentando rol terapéutico del reposo prescrito. Adicionalmente, hace presente que el recurrente ya cuenta con 490 días ya autorizados por diagnósticos de la esfera osteomuscular. Que los informes extrasistema indican una patología crónica en la columna lumbar, cuadro degenerativo e irreversible. Luego, mediante informe del mes agosto del año 2025 se indica fuera de alcance quirúrgico por irrecuperabilidad del estado clínico. Por otro lado, no acredita kinesioterapia ni la ejecución de tratamientos de rehabilitación, tampoco existen controles especializados recientes, por lo que el reposo carece de rol terapéutico efectivo. Alega, además, que no existe en el presente caso un derecho indubitado a la licencia médica. Niega que se haya cometido alguna ilegalidad o arbitrariedad en su actuación, sosteni
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Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rolando Enrique Román Tejo, quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N° R-01-UME-13041-2025, de 12 de septiemb
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