SIN INFORMACION

PINALEO TOBAR MARCO ANTONIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Patricia Palacios Díaz, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Marco Antonio Piñaleo Tobar, cédula nacional de identidad Nº18.605.281-1 y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto consistente en la dictación de la Resolución N°1111-2025, de 14 de octubre de 2025, por la cual se rechaza la postulación del amparado a la libertad condicional. Expone que el amparado cumple actualmente penas de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo como autor de cinco delitos de robo con intimidación y una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor de un delito de conducción de vehículo con placa patente oculta. Señala que el actor cumple los requisitos exigidos por el Decreto Ley N°321 en cuanto al tiempo mínimo de cumplimiento de condena y registrar conducta ‘muy buena’ en los últimos cuatro bimestres. Indica que la comisión rechazó su postulación esgrimiendo como fundamento el contenido del informe psicosocial de Gendarmería de Chile el cual da cuenta de presentar el interno un riesgo muy alto de reincidencia, y no presentar conciencia de la gravedad del delito, ni del mal causado, y no manifestar rechazo explícito a los delitos cometidos. Afirma que la Comisión incurre en ilegalidad y arbitrariedad al basar su decisión únicamente en los factores negativos descritos en el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, y no tomar en consideración los avances que el interno presenta en su proceso de reinserción social. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, dejar sin efecto la resolución recurrida, otorgando la libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que evacuó informe en representación de la Comisión de Libertad Condicional año 2025 la jueza Carolina Baroncini Gálvez, indicando que se rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado, toda vez que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería de Chile da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un riesgo de reincidencia muy alto, y no presentar conciencia de la gravedad del delito, ni del mal causado a las víctimas, y no manifestar rechazo explícito a los delitos cometidos, compartiéndose lo expuesto en el referido informe en cuanto a que “el riesgo de reincidencia del interno se encuentra asociado a los factores: historia delictual, educación/empleo, uso del tiempo libre, pares, consumo de alcohol/drogas, actitud/orientación pro criminal, patrón antisocial, deficiente capacidad para resolver conflictos y escasas habilidades de autocontrol, pesquisándose en cuanto a las variables criminológicas que el postulante no presenta conciencia de la gravedad de los delitos y del mal causado, dado que tiende a justificar, omitir y minimizar su conducta transgresora, aludiendo a la influencia de su vinculación a

Fallo

Por tanto, indica el informe, en base a los antecedentes, no manifiesta el penado rechazo explícito hacia la comisión de ilícitos en el futuro, pues no logra internalizar la transgresión a las normas, evidenciando una baja capacidad para ceñirse a lo convencionalmente establecido, todo lo cual requiere ser aún intervenido en sistema cerrado, debiendo ser incorporado a los talleres de identidad delictual, asociación a pares infractores de ley, taller habilidades de comunicación efectiva, taller bajo umbral, incorporación en actividades de capacitación en empleo, nivelación en educación e incorporación en actividades deportivo-recreativas y artístico-culturales,”. Estima que la resolución dictada se encuentra debidamente fundada y emana de autoridad competente, la que ha actuado en ejercicio de sus funciones, por lo cual solicita el rechazo del recurso interpuesto. TERCERO: Que, la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual motivo por el cual, y considerando que, en definitiva, el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponde determinar si en la especie la Comisión de Libertad Condicional al decidir como lo hizo incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneraci

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Piñaleo Tobar, Marco Antonio Comisión de Libertad Condicional 2°Semestre Recurso de amparo Rol N°806-2025 La Serena, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Patricia Palacios Díaz, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Marco Antonio Piñaleo Tobar, cédula nacional de identidad Nº18.605.281-1 y en contra de l

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