DIEUDONNE ARISTE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Emmanuel Bien-Aime deduce acción de amparo en favor de Dieudonne Ariste, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°25185340, de 31 de marzo de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, ordenó su abandono del país en el plazo de quince días y le impuso una prohibición de ingresar al país por cinco años. Estima que dicho acto vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, impidiéndole residir y permanecer en el país. Expone que el amparado ingresó a Chile con intención de asentarse en el país e inició de inmediato los trámites de regularización migratoria, solicitando residencia definitiva con número de trámite 69320063. Señala que el 31 de marzo de 2025, la recurrida le notificó la resolución impugnada que rechaza su solicitud y ordena el abandono del país. Aduce que el fundamento del rechazo fue haber presentado un Certificado Policial de Haití adulterado, expedido en diciembre de 2024, así como la traducción del mismo adulterada, según se consigna en el
Fundamentos
considerando segundo de la resolución, que señala que "se ha verificado que se encuentra comprendido en la causal de rechazo del permiso solicitado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88° N°3, de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería por presentar Certificado policial de Haiti adulterado exp. Dic. 2024, a su vez la traducción del mismo adulterado". Sostiene que esta decisión es desproporcionada, arbitraria e ilegal, ya que el amparado no tuvo conocimiento de que haya presentado algún documento falsificado. Argumenta que este documento fue asesorado por un particular en Haití y entregado al amparado para ser presentado ante el Servicio Nacional de Migraciones, lo que genera una presunción de autenticidad para el amparado, quien lo recibe de buena fe. Alega que el amparado no tiene capacidades técnicas para verificar la autenticidad del documento emitido, por lo que no se le puede atribuir responsabilidad, escapando completamente de su control. Refiere que el amparado cuenta con arraigo familiar, compuesto por su cónyuge Marie Nardine Salomon y su hija Diego Camilo Ariste Salomon de cuatro años de edad, de nacionalidad chilena. Agrega que el amparado cuenta con excelentes antecedentes penales en Chile, no configurando una conducta que atente contra los bienes jurídicos del Estado, sino que cuenta con una conducta intachable y deseable para el Estado chileno. Argumenta que el abandono del amparado pone en peligro la integridad de su familia, vulnera el principio de reunificación familiar e implica la ruptura del núcleo familiar, poniendo en riesgo la integridad física y psicológica del amparado. Sostiene que resulta desproporcionada la orden de abandono, ya que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325 de migración y extranjería, la autoridad migratoria no debía ordenar el abandono del amparado junto con el rechazo de su solicitud de permanencia. Señala que la Ley faculta al SERMIG a aplicar sanciones menos gravosas, como la contemplada en el artículo 91 inciso 5° de la ley de migración y extranjería, esto es, permiso de residencia temporal sustitutiva por un plazo más breve. Aduce que la resolución es injusta y que la recurrida soslayó los principios que contiene la Ley de Migración y Extranjería y procedió directamente a dictar la orden de abandono. Finalmente, alega que la orden de abandono dictada por el Servicio Nacional de Migraciones es un acto ilegal y arbitrario, atentatorio contra la igualdad ante la ley, garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política vigente, toda vez que en otros casos, el mismo recurrido ha dictado, a continuación del rechazo a la solicitud de residencia definitiva, el otorgamiento de un permiso de Residencia Temporal sustitutivo a la orden de abandono. Concluye solicitando que se acoja el recurso, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25185340 de fecha 31 de marzo de 2025, revocando la orden de abandono y ordenando a la recurr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de don Dieudonne Ariste en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordado con el voto en contra de la Ministra Sra. Bluck, quien fue de la opinión de acoger este arbitrio, teniendo presente: 1° Que, es un hecho público y notorio que Haití atraviesa una grave crisis humanitaria, social y política que ha afectado el funcionamiento de sus instituciones, lo que dificulta la obtención de documentos oficiales, incluyendo certificados de antecedentes penales. De ello se sigue que, el plazo otorgado por la autoridad migratoria para la presentación del documento requerido resulta insuficiente, considerando las dificultades objetivas que enfrenta el amparado para obtener dicho certificado en su país de origen. 2° Que la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos, exige que los hechos y fundamentos de derecho se expresen siempre en aquellos actos que afecten los derechos de los particulares. Asimismo, el artículo 88 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, requiere que el rechazo de una solicitud de residencia se disponga por "resolución fundada". 3° Que, en la especie, la sola objeción de autenticidad por parte del Servicio, sin que se acrediten acciones para denunciar la eventual falsedad o se sustente en perita
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C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Emmanuel Bien-Aime deduce acción de amparo en favor de Dieudonne Ariste, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°25185340, de 31 de marzo de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva,
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