GRANADOS LINARES MARIA FERNANDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de María Fernanda Granados Linares, ciudadana de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de entrega a la actora de un certificado que acredite la existencia de un permiso de residencia en trámite. Expone que la actora solicitó su residencia definitiva el 18 de febrero de 2025 y que mediante Resolución Exenta Nº2500100331982 de 23 de diciembre de 2025 la petición se declaró inadmisible, por improcedente, disponiéndose la remisión de los antecedentes al Departamento de Residencias Temporales del Servicio Nacional de Migraciones, con el objeto de analizar y dar curso a la tramitación de una solicitud de residencia temporal en favor de la actora. Indica que a la recurrente únicamente se entregó un “comprobante de envío de solicitud de residencia temporal”, instrumento que en concepto de la actora no sería apto para acreditar su situación migratoria regular en tanto
Fallo
se resuelve la solicitud de residencia. Alega que la falta de entrega de un certificado que acredite la existencia de un permiso de residencia en trámite contraviene lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento de Migración y Extranjería y amaga el derecho de la recurrente a la libertad ambulatoria en tanto le impide acreditar su situación migratoria regular y, de ese modo, restringe sus posibilidades de salir y entrar al país. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, ordenar al Servicio Nacional de Migraciones que emita inmediatamente la ampliación de vigencia del certificado que acredita que la solicitud de residencia temporal de la amparada se encuentra en trámite, con costas. SEGUNDO: Que, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso. Indica que, en efecto, mediante Resolución Exenta N°2500100331982, de 23 de diciembre de 2025, se declaró inadmisible la solicitud de resiliencia definitiva de la recurrente y se derivan los antecedentes para tramitar en su favor una solicitud de residencia temporal. Afirma que no consta en los registros de la institución que la recurrente haya hecho uso de alguno de los recursos contemplados en la Ley N°19.880 para subsanar su situación migratoria y hace presente que no se ha dictado acto administrativo que aplique la medida de expulsión en contra de la persona extranjera. TERCERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece qu
Texto Completo (Preview)
Granados Linares, María Fernanda Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol N°796-2025 La Serena, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de María Fernanda Granados Linares, ciudadana de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica