JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN C/ JUAN CARLOS VILLANUEVA SANDOVAL

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2025

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, la defensa de Juan Carlos Villanueva Sandoval se ha alzado en contra de la resolución de veintidós de diciembre en curso, que negó lugar a su solicitud de sustitución de la cautelar prisión preventiva por otra de menor intensidad. Funda su recurso en la circunstancia de no haberse aportado a la fecha mayores antecedentes que den cuenta de la existencia de los delitos y la participación del encartado, asimismo alega vulneración al principio de non bis in idem, respecto de los hechos N°2 y N° 5 de la formalización de esta causa. Finalmente invoca un informe social favorable y una situación de salud que hacen aconsejable sustituir la cautelar vigente por otra de menor intensidad. 2°.- Que, por su parte el Ministerio Público solicitó la confirmación de la resolución en alzada, en razón de la cantidad de ilícitos atribuidos, la existencia de cautelares de menor intensidad impuestas previamente, las que no resultaron suficientes para evitar nuevas agresiones en contra de la misma ofendida. 3°.- Que, conforme al mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, se aprecia que, en cuanto a la existencia de los delitos atribuidos y la participación del encartado, se cuenta con las declaraciones de la víctima, datos de atención de urgencia e informes policiales desarrollados en la investigación, los que resultan bastantes, como lo tuvo por establecido el a quo, configurándose en la especie los requisitos de las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela,

Fundamentos

considerando principalmente la dinámica de los hechos sumado a la baja entidad de la pena probable para los delitos atribuidos, teniendo presente que la prisión preventiva no puede constituir una pena anticipada, en este contexto se puede establecer, que bastan para garantizar la seguridad de la víctima y el éxito de la investigación, algunas de las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, como aquellas solicitadas por la defensa.

Fallo

Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en los artículos 5, 122, 139, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintidós de diciembre en curso y en su lugar se imponen a Juan Carlos Villanueva Sandoval las medidas de arresto domiciliario total y arraigo nacional. Acordada con el voto en contra de la Ministra Pezoa Gallegos, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos y teniendo además presente que conforme a los antecedentes expuestos en estrados en el caso concurren circunstancias plurales que hacen presumir una situación de riesgo inminente para la víctima en los términos del artículo 33 de la Ley 21.675. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-1074-2025.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán mgab/rps Chillán, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, la defensa de Juan Carlos Villanueva Sandoval se ha alzado en contra de la resolución de veintidós de diciembre en curso, que negó lugar a su solicitud de sustitución de la cautelar prisión preventiva por otra de menor intensidad. Funda su recurso en la circunstancia de no haberse aportado a la fecha may

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica