MP C/MANUEL GERARDO PINO ARMIJO
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: El abogado Jaime Silva Aguilera dedujo recurso de nulidad, fundado en el artículo 342, letra e), del Código procesal penal, en contra la sentencia dictada en la causa RIT 262-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua. Esto, porque se condenó a su representado, Manuel Gerardo Pino Armijo, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas, causando muerte y lesiones graves, del artículo 196, inciso 3°, en relación con el artículo 110 de la Ley de Tránsito, N°18.290; con infracción al principio de la lógica de la razón suficiente y a los conocimientos científicamente afianzados, reconocidos en la letra c) del artículo 342 y 297,ambos del Código procesal penal. La infracción referida originó la ausencia de la debida fundamentación en la sentencia, y por tal motivo, solicitó que la Corte declarara la nulidad del juicio oral y de la sentencia recurrida, para que ante un tribunal no inhabilitado se realizara un nuevo juicio. La Defensa explicó que la norma del artículo 342, letra c), del Código Procesal Penal impone al tribunal, bajo sanción de nulidad, la obligación de indicar los hechos o circunstancias acreditados que fundaron la condena. Esto se realiza mediante una exposición completa, lógica y clara las conclusiones que se tuvieron por acreditadas, lo que se conoce como motivación y eso se consigue, tras valorar los medios de prueba, de acuerdo con los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. En el caso de autos, existió ausencia de la debida fundamentación en la sentencia condenatoria, dada la deficiente valoración de los medios de prueba rendidos en el juicio y eso configuró el motivo absoluto de invalidación del fallo ya antes explicitado y del juicio del cual derivó. En su oportunidad, se escucharon los alegatos de rigor y la causa quedó en estado de acuerdo. C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: El recurrente
Fundamentos
considerando noveno del
Fallo
fallo ya antes explicitado y del juicio del cual derivó. En su oportunidad, se escucharon los alegatos de rigor y la causa quedó en estado de acuerdo. C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: El recurrente consideró que la sentencia impugnada incurría en un motivo de nulidad, al carecer del debido análisis y la valoración de los medios de prueba para arribar a las conclusiones señaladas en la sentencia, porque se apartó de las reglas de la lógica y los conocimientos científicamente afianzados y, de paso, contravino los requisitos descritos en el artículo 342 y el texto del 297 ambos del Código procesal penal. Esto significó que existió infracción al principio de la lógica de razón suficiente y a los conocimientos científicamente afianzados. La infracción se produjo, porque de las argumentaciones vertidas en la sentencia no pudo inferirse adecuadamente que el condenado conducía el vehículo bajo el efecto de la droga en el momento del accidente. En la letra b) del considerando noveno del fallo se señala que la conducción en tal estado se acreditó con la valoración del informe toxicológico de una muestra de sangre del acusado que se le extrajo el 21 de diciembre del 2023, en la cual se detectó: “ACIDO 11-NOR-D9-THC-CARBOXILICO”. Aquel estado de conducción ningún testigo pudo afirmarlo con certeza. El cabo Briceño argumentó que, pocos minutos después de la colisión, el conductor estaba desorbitado y con lesiones; mientras el doctor Christian Schnettler, que lo atendió en la urgencia
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Rancagua, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiséis VISTO: El abogado Jaime Silva Aguilera dedujo recurso de nulidad, fundado en el artículo 342, letra e), del Código procesal penal, en contra la sentencia dictada en la causa RIT 262-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua. Esto, porque se condenó a su representado, Manuel Gerardo Pino Armijo, como autor del delito de condu
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