GALEANO NIÑO JONATHAN / SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y OTROS
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de JONATHAN GALEANO NIÑO en contra de Policía de Investigaciones, del Servicio Nacional de Migraciones y Subsecretaría del Interior, por los actos que considera arbitrarios e ilegales consistentes en prohibir el ingreso al país del actor, notificación del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión de 3 de julio de 2024; la demora excesiva en la entrega del certificado de residencia temporal en trámite y dictación de la Resolución Exenta N°8236, con de 6 de marzo del 2025, notificada con fecha 09 de mayo de 2025, por medio de la cual se rechazó la solicitud de residencia temporal resolución, asimismo por la dictación de la Resolución Exenta N°8207 de 5 de marzo de 2025, en que el Servicio Nacional de Migraciones constata la revocación tácita de residencia definitiva, todo lo cual vulnera las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°1, 2, 3 inciso 5° y 6°, y 24, todas de la Carta Fundamental Señala que el actor tomó la decisión de emigrar, con la esperanza de una mejor calidad de vida y buscando nuevas oportunidades en este país. Desde que ingresó al territorio nacional en el año 2009, fue solicitando los correspondientes permisos de Residencia, obteniendo la residencia definitiva en agosto de 2011. En el año 2013, el amparado tomó la decisión de viajar a su País de origen, ingresando nuevamente a Chile en calidad de turista y de forma regular, con fecha 18 de enero de 2024, luego, en los meses siguientes, el extranjero fue renovando su residencia transitoria antes que venciera, cumpliendo con todos los requisitos y siguiendo la normativa vigente. A principios del año 2024, recibió información sobre una posibilidad de solicitar residencia Temporal por exresidente definitivo. Intentó reunir los documentos exigidos por la Plataforma Web para solicitar la Residencia Temporal en carácter de titular, particularmente, Certificado de antecedentes penales o
Fundamentos
motivos calificados o humanitarios, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. Agrega que presentó recurso de amparo 566-2025 ante esta Iltma. Corte de Apelaciones, alegando la demora de la Subsecretaría en resolver su solicitud y el actuar de Policía de Investigaciones, recuso que fue acogido en primera instancia, pero revocado por la Excma. Corte Suprema. Por otra parte, señala que con fecha 13 de marzo de 2025, se le notificó al amparado de la Resolución Exenta N°8207 de fecha 05 de marzo de 2025, en que la institución recurrida constata revocación tácita de residencia definitiva se vislumbra como ilegal y arbitraria, pues al momento de su notificación, no se cumplió con los estándares mínimos que prevé la ley 19.880, pues al recurrente no se le dio oportunidad de exponer lo que estime pertinente y produjo sus efectos después de la conducta reprochada por la presente acción. Por último, el 8 de mayo del presente año, la Subsecretaría del Interior notificó la Resolución Exenta N°0836, de 6 de marzo de 2025, en que resolvió rechazar la solicitud de residencia temporal, bajo fundamentos genéricos y sin atender a las circunstancias particulares de este caso en particular ni tampoco a los documentos y antecedentes acompañados. Vulnerando así, evidentemente las garantías fundamentales que contiene la Constitución Política de Chile, ya que ha sido privado de la residencia temporal sin tener en consideración, en lo más mínimo, lo planteado en los documentos y antecedentes aportados, en cuanto a la situación particular que ha vivido, ya que la Resolución Exenta omite referirse a lo señalado. No se han tenido a la vista las circunstancias extraordinarias de la situación actual y que escapa de las manos de la recurrente.
Fallo
Por tanto, se vislumbra claramente la ilegalidad y arbitrariedad en la conducta de los recurridos, ya que la prohibición de ingreso sin fundamentos ni formalidades legales, lo que trajo como consecuencia el ingreso al país de forma irregular, el procedimiento de expulsión, la omisión en la entrega del certificado de residencia en trámite, la demora en la tramitación de la solicitud de residencia por motivos calificados, la constatación de la revocación tácita de residencia definitiva y el rechazo de la solicitud de residencia temporal, bajo fundamentos genéricos y sin atender a las circunstancias particulares de este caso en particular ni reales de su vida actual, como tampoco los documentos debidamente acompañados y particularmente el reconocimiento realizado por la Policía de Investigaciones, mantienen al recurrente con privación absoluta de sus garantías fundamentales. Resulta acreditado que el actuar de la autoridad recurrida es abusivo, ilegal y arbitrario. Vulnerando así, evidentemente las garantías constitucionales que contiene la Constitución, dejándolo en una grave situación de incerteza y con privación en el ejercicio legítimo de sus derechos constitucionales amparados por la presente acción constitucional. La situación migratoria actual, respecto a una posible expulsión administrativa señalada, lo mantiene en una situación de incerteza y preocupación constante respecto a su estatus migratorio. Al no tener el estatus migratorio que le permita trabajar de manera reg
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de JONATHAN GALEANO NIÑO en contra de Policía de Investigaciones, del Servicio Nacional de Migraciones y Subsecretaría del Interior, por los actos que considera arbitrarios e ilegales consistentes en prohibir el ingreso al país de
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