MP C/ JEISON YAMID BERNAL AVELLANEDA Y OTROS
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que, teniendo en consideración los argumentos expuestos por el tribunal a quo, referidos a la concurrencia del presupuesto material del delito de extorsión del artículo 438 del Código Penal en relación con el artículo 436 del mismo cuerpo legal, producto de las declaraciones de la víctima y su hermana referidas a amenazas de muerte efectuadas de forma presencial y vía telefónica, el fotograma del sitio del suceso donde se observa la concurrencia al lugar de todos los imputados y el informe de la Policía de Investigaciones donde consta la declaración prestada por uno de los Carabineros que adoptó las primeras diligencias, permitiendo atribuir participación a los imputados, y
Fundamentos
considerando además que se estimó como fundamento para la necesidad de cautela el peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la naturaleza y gravedad del delito, así como la pena asignada, se estiman como suficientes las motivaciones expuestas para justificar la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintidós de diciembre de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 2574-2025 por el Juzgado de Garantía de Santa Cruz, que decretó la cautelar de prisión preventiva de los imputados Jeison Yamid Bernal Avellaneda, Andrés José Rodríguez Sarmiento, Alexis Llanos Betancourt y Juan Carlos Cruz Murcia, por compartir, en lo esencial, los fundamentos de la resolución en alzada. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1453-2025- Penal
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C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que, teniendo en consideración los argumentos expuestos por el tribunal a quo, referidos a la concurrencia del presupuesto material del delito de extorsión del artículo 438 del Código Penal en relación con el artículo 436 del mismo cuerpo legal, producto de las declaraciones de la víctima y su hermana referidas a amen
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