SALAZAR MARQUEZ KATHERINE NICOLE / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA Y ACOGE
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Rodrigo Pérez Elgueta, e interpone mediante un formulario y de su puño y letra acción constitucional de protección en favor de Katherine Salazar M., no indica profesión, oficio, ni domicilio en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-71822-2025 de 27 de mayo pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de ocho licencias médicas, extendidas por patología de salud mental, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se realice una evaluación médica, autorizando las licencias médicas y disponiendo su pago. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas 85451076-2, 86657222-4, 88133984-6, 89205941-1, 90452373-9, 91716717-6, 93102874-K y 94931950-4, extendidas por un total de 240 días a contar del 25 de abril de 2023, por reposo no justificado. Indica que la actora interpone reposición frente al rechazo de sus licencias médicas, el que es desestimado porque adjunta informe médico incompleto, emitido por psiquiatra, que no da cuenta de aplicación de la escala de funcionalidad de una persona (GAF), sin fecha probable de alta, sin notificación GES, sin carnet de psicoterapia, sin evolución del tratamiento, por lo que los antecedentes resultaron insuficientes para justificar la prolongación del reposo. Finalmente expresa que las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto con el fin de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mie
Fundamentos
considerando lo resuelto el pasado 27 de agosto por la Excma. Corte Suprema, que consta a folio 10, la alegación de extemporaneidad será rechazada. Quinto: Que, en lo relativo a la improcedencia del recurso, sobre la base que la garantía constitucional invocada, referida a que la seguridad social no está amparada por la acción ejercida, tal argumento carece de fundamento, en atención a que este Tribunal, dado el ámbito de la acción ejercida, tiene la capacidad de identificar la vulneración de otras garantías establecidas en el artículo 20 de la Constitución, teniendo para ello en consideración la naturaleza desformalizada de la acción. En efecto, el análisis del caso revela que el rechazo del pago de las licencias médicas se enlaza con otras garantías, referidas tanto al patrimonio como a la integridad psíquica de la persona que acciona, derechos que están protegidos por la norma constitucional mencionada, lo que conduce al rechazo de esta alegación. Sexto: Que, en relación con el fondo de la acción deducida, para que el presente recurso prospere, es menester que se establezca de manera indubitada, la existencia de un derecho agredido, por una conducta ilegal o arbitraria por parte del recurrido, que provoque la afectación de alguna de las garantías constitucionales tuteladas por esta vía cautelar de urgencia. Séptimo: Que para los fines de solucionar la controversia planteada, es preciso traer a colación el artículo 16 del Decreto Supremo N°3, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, y que, en lo pertinente, preceptúa: “La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”, como asimismo lo ordenado en su artículo 21: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; e) Disponer cualquier otra medida informativa que permit
Fallo
se resuelve: I.- Se rechaza la extemporaneidad del recurso. II.- Se acoge la acción constitucional de protección interpuesta en favor de Katherine Salazar M. sólo en cuanto se declara que se deja sin efecto la resolución recurrida, debiendo la Superintendencia de Seguridad Social disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del domicilio de la parte recurrente practique un peritaje que se pronuncie respecto de las licencias impugnadas teniendo en especial consideración el documento señalado en el considerando octavo, el cual se pondrá a su disposición, procediendo la recurrida a emitir una nueva resolución fundada, dentro de 45 días hábiles administrativos, respecto de la licencia médica desestimada por la COMPIN. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 15 del Auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°13359-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogada don Ximena Aguayo por el recurso por el tiempo de 20 minutos. Santiago, 30 de diciembre de 2025. Florencia Sáez Bugmann, relatora. Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°26: Téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Rodrigo Pérez Elgueta, e interpone mediante un formulario y de su pu
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