EN FAVOR DE FERNANDO ANTONIO TORO VILLAGRA C/ GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 24 de diciembre de 2025 comparece doña Marcia Ruiz Ramírez en favor del condenado Fernando Toro Villagra actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Gonzalina. Indica que el amparado se encuentra esperando su traslado a Curicó, donde trabajaba en un Kiosco y le pidieron guardar droga y él, al negarse, fue amenazado de muerte. Por tal motivo,
Fundamentos
considerando que le quedan 4 meses de saldo de condena, solicita pueda hacerla en La Gonzalina, lo cual es de vida o muerte. Por su parte, a folio 3, compareció don José Argomedo Bello, abogado de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile. Indica que, en declaración de 24 de diciembre de 2025, el amparado manifiesta desear ser trasladado al penal de Curicó, agregando no mantener problemas con la población penal del CP Rancagua ni haber sido agredido desde que ingresa en tránsito en dicho Penal. Para su mejor resolver, acompaña copia fotostática de la declaración y constatación de lesiones del amparado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, en la presente acción constitucional se solicita que el amparado se mantenga en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, donde se encuentra esperando su traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, ya que en dicho penal estaría amenazado de muerte. Tercero: Que, informando al tenor del recurso, la Dirección Regional de Gendarmería de Chile indica que, en declaración de 24 de diciembre de 2025, el amparado manifiesta desear ser trasladado al penal de Curicó, agregando no mantener problemas con la población penal del CP Rancagua ni haber sido agredido desde que ingresa en tránsito en dicho Penal. Cuarto: Que, para que un recurso de amparo pueda prosperar, se requiere de la existencia de una vía de hecho o de un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe la libertad personal o la seguridad individual del amparado, que haga necesaria una tramitación urgente cautelar, situación que no es posible establecer de los hechos señalados en el presente recurso. En efecto, del tenor del informe de la parte recurrida se desprende que, en relación con el traslado del amparado al penal de Curicó, este manifiesta que desea dicho traslado, para tener contacto con su esposa e hijos. Quinto: Que, a mayor abundamiento, la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, en su artículo 6 Nº12, contempla la facultad de la autoridad penitenciaria -Director Nacional de Gendarmería- de determinar el establecimiento donde los condenados cumplirán sus penas y disponer sus traslados de acuerdo con la reglamentación vigente. Así las cosas, en los antecedentes se evidencia que se trata de una decisión adoptada por la autoridad competente, fundadamente, dentro d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso deducido en favor de Fernando Toro Villagra. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 863-2025-Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 24 de diciembre de 2025 comparece doña Marcia Ruiz Ramírez en favor del condenado Fernando Toro Villagra actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Gonzalina. Indica que el amparado se encuentra esperando su traslado a Curicó, donde trabajaba en un Kiosco y le pidieron guardar droga y é
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