JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP C/ CAMILO IGNACIO FERNANDEZ LAGOS

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2025

Materia

ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que, la defensa del imputado, Camilo Fernández Lagos, quien fue formalizado por tres delitos de robo por sorpresa, se ha alzado en contra de la resolución que mantuvo su prisión preventiva. 2.- Que, el nuevo antecedente invocado por la defensa, consiste en dos videos, que se refieren a dos de los tres hechos por los que se formalizó al encartado, y que demostrarían, en su opinión, que éstos son constitutivos más bien del delito de hurto y no de robo por sorpresa, desde que, en dicho registro, no se aprecia ninguna de las situaciones propias de ese ilícito. Agrega que incluso, de la lectura de las declaraciones de las víctimas de cada hecho, se aprecia que éstas ni siquiera se percataron de la sustracción, sino hasta minutos después de su ocurrencia. 3.- Que, los videos exhibidos, deberán ser contrastados, y valorados en la audiencia de juicio respectiva, sin perjuicio de lo cual, y, más allá de tratarse de una u otra calificación jurídica, el imputado registra múltiples condenas, y le afectaría la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, por lo que, el nuevo antecedente no tiene la entidad suficiente para aminorar la necesidad de cautela. Y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veintitrés de diciembre del año en curso, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Fernández Lagos. Acordada con el voto en contra de la Ministra Señora Gallardo, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada y disponer una medida de menor intensidad, por cuanto, en su opinión resultan atendibles las alegaciones de la defensa en cuanto postula que los hechos materia de cargo corresponden a la figura típica del hurto, de lo que se sigue, que sin perjuicio de las anotaciones pretéritas del encartado, los fines del procedimiento, pueden garantizarse con medidas distintas a la prisión preventiva, la cual, como se ha dicho consistentem

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1.- Que, la defensa del imputado, Camilo Fernández Lagos, quien fue formalizado por tres delitos de robo por sorpresa, se ha alzado en contra de la resolución que mantuvo su prisión preventiva. 2.- Que, el nuevo antecedente invocado por la defensa, consiste en dos videos, que se refieren a dos de los

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