JUZGADO DE GARANTIA DE TOME

IMPUTADO: JUAN JOSE RODRIGO CATRIEN DURAN

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que estos antecedentes RUC 2400775631-K, RIT O-624-2024, del Juzgado de Garantía de Tomé, correspondiente al Rol N°1.857-2025 del Libro Penal de esta Corte de Apelaciones, se elevaron para conocer del recurso de apelación interpuesto por la tercerista de dominio en contra de la resolución de 13 de noviembre de 2025, por la cual el mencionado tribunal rechazó dicha tercería interpuesta por Ximena Alejandra Catrien Concha, respecto del automóvil marca Samsung, modelo SM3 sedan Entry 1, placa patente CZGG 40-7, del año 2011, arbitrio recursivo deducido, según dice, de acuerdo a lo establecido en el artículo 189 del Código Procesal Penal; 2°) Que habiendo el Juzgado de Garantía de Tomé rechazado la referida tercería de dominio, la tercerista dedujo el mencionado recurso fundado en las razones que desarrolla en su arbitrio; 3°) Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, sólo son apelables las resoluciones dictadas por el juez de garantía cuando ponen término al procedimiento, hacen imposible su prosecución o lo suspendieren por más de treinta días, y, además en aquellos casos en que la ley lo señalare expresamente, cuyo no es el caso de autos, por lo que corresponde declarar inadmisible dicho recurso, por improcedente. Se deja constancia que en la audiencia desarrollada ante esta Corte, se invitó a las abogadas de las partes a alegar sobre la admisibilidad de la apelación, extendiendo éstas sus alegaciones respecto a ello. Por estas consideraciones y norma citada se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la referida tercerista de dominio, en contra de la resolución de trece de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Tomé en el proceso individualizado en el exordio de este fallo. Devuélvase. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. No firma el ministro titular César Gerardo Panés Ramírez, no obstante haber concurrido a la vista del recurs

Fallo

Por estas consideraciones y norma citada se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la referida tercerista de dominio, en contra de la resolución de trece de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Tomé en el proceso individualizado en el exordio de este fallo. Devuélvase. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. No firma el ministro titular César Gerardo Panés Ramírez, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado. Rol N°1.857-2025.Penal. -

Texto Completo (Preview)

Concepción, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que estos antecedentes RUC 2400775631-K, RIT O-624-2024, del Juzgado de Garantía de Tomé, correspondiente al Rol N°1.857-2025 del Libro Penal de esta Corte de Apelaciones, se elevaron para conocer del recurso de apelación interpuesto por la tercerista de dominio en contra de la resolución de 13 de novie

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