BERNARD CHERELUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 19 de diciembre de 2025, a folio 1, comparece MARCELO CARVALLO CONTRERAS, chileno, cédula nacional de identidad N°16.802.650-1, con domicilio para estos efectos en Avda. José Miguel Carrera 4386, comuna de San Miguel, Región Metropolitana; e interpone acción constitucional de amparo en favor de BERNARD CHERELUS, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad para extranjeros N° 27.091.447-0, con domicilio para estos efectos en pasaje Seis 1225, Curicó, Región del Maule, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Expone que el recurrente, de nacionalidad haitiana, con el fin de radicarse en Chile y desenvolverse profesionalmente, presentó una solicitud de residencia temporal, otorgándosela por parte del Servicio recurrido. Sin embargo, hasta hoy no se le ha otorgado el estampado electrónico en su plataforma web. Indica que dicho estampado es el requisito con el cual la recurrente puede materializar la visa otorgada mediante cédula de identidad, sin el cual no es posible solicitar su correspondiente cédula en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Da cuenta que el amparado no ha podido acceder al Estampado Electrónico correspondiente a su visa de residencia temporal, a pesar de haberle sido concedida válidamente. Refiere que, al consultar por dicha situación, el Servicio indicó que el documento había dejado de estar disponible debido a que habían transcurrido más de seis meses desde que estuvo inicialmente habilitado para su descarga, sin embargo, tal justificación no se encuentra amparada en ninguna norma legal ni reglamentaria vigente, y afirma que el Servicio no tiene facultades para declarar la no vigencia o caducidad del estampado por el solo transcurso del tiempo, sin sustento normativo que lo respalde. Efectúa luego sus argumentaciones de derecho, cita jurisprudencia que estima relevante al caso y, finalmente, concluye solicitando: “se proceda a restaurar el imperio del derecho, ordenándose al Servic
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Marcelo Carvallo Contreras en favor de BERNARD CHERELUS, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sin perjuicio de las peticiones y actuaciones del recurrente frente al mismo Servicio. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-1071-2025.
Texto Completo (Preview)
Talca, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 19 de diciembre de 2025, a folio 1, comparece MARCELO CARVALLO CONTRERAS, chileno, cédula nacional de identidad N°16.802.650-1, con domicilio para estos efectos en Avda. José Miguel Carrera 4386, comuna de San Miguel, Región Metropolitana; e interpone acción constitucional de amparo en favor de BERNARD
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