JN RONALD GANTHIER CON SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, el 24 de diciembre de 2025, compareció don JN Ronald Ganthier, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.277.016-8, domiciliado en 11 Norte N° 2391, Población Faustino González, comuna de Talca, quien interpone recurso de amparo constitucional, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en el rechazo de su residencia definitiva sin motivo. Señala el recurrente que la autoridad recurrida rechazó su solicitud bajo el argumento de que su trámite se encontraba incompleto, circunstancia que controvierte expresamente, afirmando que el trámite fue enviado con todos los documentos solicitados, los que fueron debidamente adjuntados en el sistema del Servicio Nacional de Migraciones, estimando que la causal invocada por la autoridad no se condice con la realidad de los antecedentes aportados durante la tramitación administrativa. Indica que la solicitud de residencia permanente fue presentada el día 13 de mayo de 2023, bajo el número 64606208, sosteniendo que desde dicha fecha el trámite permaneció sin respuesta. Seguidamente, el recurrente expone que el 16 de marzo de 2025 se le aplicó una multa o sanción por parte del Servicio Nacional de Migraciones, ascendente a la suma de $261.772 pesos chilenos, la cual -según expresa- se encuentra pagada. Asimismo, indica que con fecha 20 de octubre de 2025 se le notificó una carta de abandono del país. En relación con su situación personal, el recurrente manifiesta que vive en el país desde el 11 de julio de 2017, señalando que desde esa fecha no ha salido del territorio nacional, encontrándose actualmente residiendo en Chile de manera continua, agregando que vive con su familia. Además, el amparado expresa que trabaja en el país y paga todos los servicios, afirmando que mantiene una vida regular en Chile y que tales circunstancias no habrían sido debidamente consideradas por la autoridad administrativa al resolver el rechazo de su residen
Fundamentos
considerandos precedentes, el acto impugnado por el recurrente consiste en el rechazo de su solicitud de residencia definitiva y la consecuente orden de abandono del territorio nacional, dictados por el Servicio Nacional de Migraciones en el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere, sin perjuicio del control de razonabilidad y proporcionalidad que corresponde ejercer a esta Corte cuando tales decisiones inciden en derechos fundamentales. QUINTO: Que, mediante la Resolución Exenta N° 2500100204817, se constata que la decisión de rechazo de la solicitud de residencia definitiva del amparado se fundó en la falta de cumplimiento de determinados requisitos exigidos por la normativa migratoria, tales como la no acreditación suficiente de actividad económica y sustento, el no pago oportuno de los derechos correspondientes al beneficio solicitado y la omisión de remitir el certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, antecedentes que la autoridad estimó no subsanados dentro del plazo conferido en el procedimiento administrativo. SEXTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, consta de los antecedentes acompañados en estos autos que el amparado ha agregado documentación destinada a acreditar su situación personal y laboral actual, tales como contrato de trabajo vigente, certificado de residencia y certificado de antecedentes penales de su país de origen, elementos que permiten apreciar su arraigo efectivo en el territorio nacional y que resultan relevantes para efectos de ponderar la razonabilidad y proporcionalidad de la medida impugnada, especialmente atendida la afectación que ésta produce en su derecho a la libertad ambulatoria. SÉPTIMO: Que, conforme a lo antes razonado, es dable concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad ambulatoria del recurrente, garantizado por la Constitución Política de la República, constituye motivo suficiente para acoger la acción intentada.
Fallo
Por estas razones, solicita se rechace el recurso de amparo en todas sus partes, con expresa declaración de que la resolución impugnada se ajusta plenamente a derecho. Finalmente, para acreditar sus alegaciones, la recurrida incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) copia de la escritura pública de mandato judicial Repertorio N° 62/2024; 2) copia íntegra de la Resolución Exenta N° 2500100204817, que rechazó la solicitud de residencia definitiva con orden de abandono; 3) copia de la Notificación de Previo Rechazo efectuada al solicitante; y 4) antecedentes administrativos del procedimiento migratorio tramitado ante el Servicio Nacional de Migraciones. TERCERO: Que la acción constitucional de amparo procede cuando por un acto ilegal se afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual según lo establecido en el artículo 21 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que, conforme con lo expuesto en los considerandos precedentes, el acto impugnado por el recurrente consiste en el rechazo de su solicitud de residencia definitiva y la consecuente orden de abandono del territorio nacional, dictados por el Servicio Nacional de Migraciones en el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere, sin perjuicio del control de razonabilidad y proporcionalidad que corresponde ejercer a esta Corte cuando tales decisiones inciden en derechos fundamentales. QUINTO: Que, mediante la Resolución Exenta N° 2500100204817, se constata que la decisión de rechazo de la solicitud
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ROL 1092-2025 AMPARO Talca, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, el 24 de diciembre de 2025, compareció don JN Ronald Ganthier, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.277.016-8, domiciliado en 11 Norte N° 2391, Población Faustino González, comuna de Talca, quien interpone recurso de amparo constitucional, en
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