SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Felipe Andrés Celis González, abogado, en representación de la demandante, en autos sobre procedimiento de tutela laboral caratulados “Sepúlveda/Cóndor Bus SpA” RIT T-414-2024, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, quien viene en interponer recurso de hecho en contra de la resolución de 10 de noviembre del año 2025, que denegó el recurso de apelación subsidiario, interpuesto el 5 de noviembre del año 2025, en contra de la resolución de 4 de noviembre de 2025, que resolvió a la solicitud de envío de los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional “estese al mérito de autos”, por no ser susceptible de apelación la resolución impugnada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo. En cuando a la procedencia del recurso de apelación, indica que la resolución apelada tiene la naturaleza de ser una interlocutoria que hace imposible la continuación del juicio, por lo que era procedente admitir a tramitación el recurso de apelación subsidiario deducido por su parte y afirma que este es el criterio seguido en otros casos. Explica que la situación ha producido indefensión en la demandante, afectando la garantía del debido proceso contemplada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, y Tratados Internacionales Ratificados por Chile Finaliza solicitando que se acoja el recurso y se declaré admisible el recurso de apelación interpuesto. A folio 4, evacúa informe la Jueza Marlene Susana Moya Díaz del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Señala que declaró improcedente el recurso interpuesto por aplicación especial del artículo 476 del Código del Trabajo, que señala que sólo serán susceptibles de apelación aquellas resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. Sostiene que el sis

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 203 de Código de Procedimiento Civil dispone que, si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso. Segundo: Que, este recurso de hecho incide en procedimiento especial de tutela RIT T-414-2024, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. En este contexto, la parte demandante interpuso recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de 4 de noviembre del año en curso, que resolvió a la solicitud de la demandante de remitir los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional “Estese al mérito de autos”. Tercero: Que, el párrafo V del Título V del Código del Trabajo, denominado “De los recursos”, establece en su artículo 474, que “Los recursos se regirán por las normas establecidas en este Párrafo, y supletoriamente por las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil”; a su turno el inciso primero del artículo 476 expresa “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. Cuarto: Que, la resolución de 4 de noviembre de 2025, impugnada por vía de apelación, no se enmarca dentro de los supuestos establecidos en la norma antes citada, por cuanto no se trata de una sentencia interlocutoria que ponga término al juicio, ni hace imposible su continuación, no se pronuncia sobre medidas cautelares, ni tampoco fija el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social, por lo que no es susceptible de recurso de apelación, razón suficiente para desestimar el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los 476 del Código del Trabajo, en relación al 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho deducido por el abogado de la parte demandante, en causa RIT T-414-2024 seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en contra de la resolución de diez de noviembre de dos mil veinticinco. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese. N°Laboral - Cobranza-1158-2025.

Texto Completo (Preview)

Dgg C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Felipe Andrés Celis González, abogado, en representación de la demandante, en autos sobre procedimiento de tutela laboral caratulados “Sepúlveda/Cóndor Bus SpA” RIT T-414-2024, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, quien viene en interponer recurso de hecho en contra

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