MIJARES/ELIZALDE
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen en este caso Alejandro Espinoza Espinoza y Francisca Chacón Miranda, abogados, en favor de Trina Jose Osorio López y de Samuel David Mijares Monasterios, ambos de nacionalidad venezolana, solicitando un pronunciamiento definitivo de las solicitudes de nacionalización que efectuaron ante el Servicio Nacional de Migraciones, y cuyo acto terminal corresponde que sea pronunciado por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministro del Interior, el que sostienen presenta una demora excesiva en resolver sus peticiones, ingresadas conjuntamente el 4 de julio de 2024, situación que vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 numeral 2° de nuestra Carta Fundamental, según desarrolla. SEGUNDO: Que evacuando su informe, el Servicio Nacional de Migraciones señala que los requerimientos que dicen relación con el presente arbitrio se encuentran actualmente en trámite, específicamente en la etapa de primer análisis, descartando que exista en su actuar una vulneración a alguna de las garantías fundamentales invocadas por los recurrentes. Por su parte, habiéndose requerido informe al Ministerio del Interior y a la Subsecretaría del Interior, han señalado en lo atingente al recurso que la tramitación se sigue ante el Servicio Nacional de Migraciones como una etapa previa a la entrega de antecedentes a dicha cartera de Estado. TERCERO: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. CUARTO: Que, conforme al Decreto Supremo N°5.142 de 1960, del Ministerio de Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, dicho procedimiento implica etapas sucesivas, primero ante el Servicio Nacion
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido -Servicio Nacional de Migraciones- en la tramitación de las solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Trina Jose Osorio López y de Samuel David Mijares Monasterios, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso progresivo a la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización de los recurrentes, ello dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Acordada la decisión anterior con el voto en contra de la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, quien f
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C.A. de Santiago. Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen en este caso Alejandro Espinoza Espinoza y Francisca Chacón Miranda, abogados, en favor de Trina Jose Osorio López y de Samuel David Mijares Monasterios, ambos de nacionalidad venezolana, solicitando un pronunciamiento definitivo de las solicitudes de nacionalización que ef
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