JARRO/FENAMATER S.A.
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: En los presentes autos rol ingreso Corte 584-2025, que corresponden a la causa RIT O-46-2025 seguida ante el Juzgado de Letras de Molina, en audiencia preparatoria de procedimiento ordinario desarrollada el 10 de septiembre de 2025, se resolvió acoger la excepción de prescripción opuesta “…por la demanda principal y la demanda solidaria y, en consecuencia, se declaran prescritos los derechos reclamados en la presente acción…”. En contra de la referida resolución y en la misma audiencia, la demandante dedujo recurso de apelación, solicitando que previa concesión del recurso, se revoque por el tribunal de alzada la sentencia recurrida, rechazando la excepción de prescripción interpuesta y disponga que se continúe conociendo de esta causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción del considerando quinto que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la abogada Carolina León Quinteros, en representación de 31 trabajadores, todos extranjeros, el 14 de julio de 2025 interpuso demanda laboral de cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general, en contra de FENMATER S.A. y de AGRÍCOLA GARCÉS LIMITADA. Precisó que los demandantes prestaron servicios personales y subordinados para la demandada FENMATER S.A. en calidad de trabajadores agrícolas, en el predio o faena agrícola de propiedad de la empresa principal AGRÍCOLA GARCÉS LIMITADA. Relación laboral que se desarrolló entre el 9 de septiembre de 2024 y el 8 de enero de 2025, bajo las condiciones pactadas en los respectivos contratos de trabajo. Agrega que, durante el período trabajado, los demandantes no recibieron el pago íntegro de sus remuneraciones correspondientes a los meses de noviembre de 2024 a enero 2025, adeudándose a esa fecha, a cada uno de ellos, las sumas que detalló en el cuadro acompañado. Admitida a tramitación la demanda ordinaria de cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general, se citó a las partes a audiencia preparatoria desarrollada el día 10 de septiembre de 2025. Notificada la demandada Agrícola Garcés Limitada, debidamente representada, dedujo por escrito, entre sus argumentaciones, “…excepción de prescripción respecto de la acción de cobro de prestaciones deducida por los actores, ya que estas prescribieron dentro de los seis meses contados desde la terminación de los servicios, esto es, el 8 de julio de 2025.” Luego, la demandada FENAMATER S.A., debidamente representada, opuso la excepción de prescripción extintiva, argumentando que el artículo 510 de Código del Trabajo, en su primer inciso, regula el plazo de prescripción respecto de las obligaciones laborales que rige en plenitud mientras el contrato esté vigente y, en su segundo inciso, en cambio, establece un plazo de seis meses, que regula la prescripción de las acciones mismas, a partir de la fecha de cese de la relación laboral. Y que los demandantes han señalado expresamente que la supuesta relación laboral existió entre el 9 de septiembre de 2024 y el 8 de enero de 2025, por lo que, arguye, la acción se encontraba prescrita a la fecha de la interposición de la demanda, esto es, el día 14 de julio de 2025. SEGUNDO: Que en la audiencia preparatoria efectuada el 10 de septiembre de 2025 se confirió traslado a la demandante, quien se opuso a las excepciones deducidas, solicitando su rechazo, argumentando que “…cuando se reclaman prestaciones de naturaleza mínima legal, como lo son las remuneraciones, cotizaciones, demandadas en autos, se les aplica el plazo bianual del inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo.”, por lo que lo que reclama adeudado a sus representados está amparado en el plazo de dos años. TERCERO: Que, evacuado el traslado
Fallo
se declaran prescritos los derechos reclamados en la presente acción…”. En contra de la referida resolución y en la misma audiencia, la demandante dedujo recurso de apelación, solicitando que previa concesión del recurso, se revoque por el tribunal de alzada la sentencia recurrida, rechazando la excepción de prescripción interpuesta y disponga que se continúe conociendo de esta causa. CONSIDERANDO: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción del considerando quinto que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la abogada Carolina León Quinteros, en representación de 31 trabajadores, todos extranjeros, el 14 de julio de 2025 interpuso demanda laboral de cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general, en contra de FENMATER S.A. y de AGRÍCOLA GARCÉS LIMITADA. Precisó que los demandantes prestaron servicios personales y subordinados para la demandada FENMATER S.A. en calidad de trabajadores agrícolas, en el predio o faena agrícola de propiedad de la empresa principal AGRÍCOLA GARCÉS LIMITADA. Relación laboral que se desarrolló entre el 9 de septiembre de 2024 y el 8 de enero de 2025, bajo las condiciones pactadas en los respectivos contratos de trabajo. Agrega que, durante el período trabajado, los demandantes no recibieron el pago íntegro de sus remuneraciones correspondientes a los meses de noviembre de 2024 a enero 2025, adeudándose a esa fecha, a cada uno de ellos, las sumas que detalló en el cuadro acompañado. Adm
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Talca, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En los presentes autos rol ingreso Corte 584-2025, que corresponden a la causa RIT O-46-2025 seguida ante el Juzgado de Letras de Molina, en audiencia preparatoria de procedimiento ordinario desarrollada el 10 de septiembre de 2025, se resolvió acoger la excepción de prescripción opuesta “…por la demanda principal y la demanda solidaria
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