SIN INFORMACION

FUENTEALBA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, comparece el abogado don Sebastián Caroca Colarte, en representación de doña Macarena Belén Fuentealba Fuentes interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada legalmente por doña Pamela Andrea Gana Cornejo, ambos con domicilio en la oficina 802 del Edificio Centro Urbano 18S ubicado en calle 18 de Septiembre 246 de la comuna de Chillán y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región del BioBío, (COMPIN) representada legalmente por doña Valeria Céspedes Gómez, ambos con domicilio, en calle Barros Arana Nº272 de la comuna de Concepción, por el accionar ilegal y arbitrario cometido, solicitando a este tribunal que adopte las medidas tendientes para cautelar el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 Nos.18 y 24 de la Constitución Política de la República, de cuyo legítimo ejercicio se amenaza a su representada. Expresa que la recurrente ha reclamado con fecha 2 de septiembre de 2025 a la Superintendencia por cuanto COMPIN confirmó el rechazo de la licencia médica número N°13425674-5, extendida por un total de 30 días a contar del 7 de enero de 2023, por realización de trabajo durante el período de reposo. Agrega que la Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó, a través de RESOLUCIÓN EXENTA R-01-UJU-139050-2025, de fecha 10 de octubre de 2025, que el reposo prescrito por la licencia médica N°21456057-7, señalando que “consta en el Informe remitido por la Contraloría General de la República CIC N° 9, que la Sra. FUENTEALBA FUENTES registra salida del territorio nacional, el 03-02-2023, período en el cual se encontraba haciendo uso del reposo indicado en la licencia médica N°13425674-5, (07-01-2023 y el 05-02-2023), incurriendo con ello en infracción al cumplimiento del reposo prescrito por el médico tratante…” Esta conclusión de la Superintendencia a su juicio es contradictoria, arbitraria y a

Fundamentos

fundamentos ciertos y médicos, rechazar el reposo otorgado por facultativos médicos reconocidos en Chile, circunstancia que torna en infundada la decisión de rechazo de la licencia médica. Realiza un análisis de las normas de la ley 19.880 que reglamentan la fundamentación de los actos administrativos, dando cuenta que a su juicio se van infringido, lo que torna la decisión en ilegal. Por otra parte, estima que las decisiones son arbitrarias, en cuanto no han sido adoptados con criterios que puedan estimarse racionales de acuerdo con los hechos. Cita doctrina. Termina solicitando que se acoja el recurso, ordenando se autoricen y pague la singularizada licencia médica, todo con expresa condenación en costas. 2°. - Que, informando, el abogado Sebastián de la Puente Hervé, en representación de la recurrida la Superintendencia de Seguridad Social, pide en primer lugar, se declare la improcedencia de la presente Acción de Protección por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En efecto, señala, la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica que se extienda de conformidad con el artículo 149 del DFL. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo Nº 3, del año 1984, del mismo Ministerio, que contiene el Reglamento sobre Autorización de Licencias Médicas; las reconsideraciones y apelaciones que se deduzcan respecto de las resoluciones de los organismos administradores de este derecho, a saber, las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES) y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y el pago, según corresponda, de la prestación pecuniaria por éstas originadas, esto es, el subsidio por incapacidad laboral (regulado en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 44, del año 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) son materias que sin duda alguna pertenecen al campo de la Seguridad Social, y por lo tanto, se encuentran expresamente excluidas por el constituyente, del ámbito de la acción de protección. De tal forma, la materia respecto de la cual versa la presente acción incide en un aspecto específico del derecho a la seguridad social, reconocido y garantizado a todas las personas en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado, que no está contemplado en la numeración taxativa que realiza el artículo 20 de la Carta Fundamental y, por lo tanto, no está amparado por esta especial acción cautelar. En cuanto al fondo, el letrado realiza un análisis de la regulación normativa de la licencia médica y el subsidio por incapacidad laboral, para luego realizar la misma labor respecto de las competencias y atribuciones de la superintendencia. Luego, indica que el rechazo de una licencia médica por incumplimiento de reposo, conforme al artículo 55 letra a) del D.S. N°

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia deducida por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Sebastián Caroca Colarte, en representación de Macarena Belén Fuentealba Fuentes, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región del BioBío, (COMPIN). Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Ministro Claudio Arias Córdova. No firma el fiscal judicial señor Vigueras, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y el acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. Rol N° 870-2025. – Protección.- 6

Texto Completo (Preview)

2 Chillán, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: 1°.- Que, comparece el abogado don Sebastián Caroca Colarte, en representación de doña Macarena Belén Fuentealba Fuentes interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada legalmente por doña Pamela Andrea Gana Cornejo, ambos con domicilio en la oficina 802 del Edificio

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