SIN INFORMACION

WILSON LOUIS JUSTE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, deduce acción de amparo en favor de Wilson Louis Juste, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nº 24556385, de 5 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado es originario de Haití y se vio en la necesidad de migrar a Chile debido a la crisis político-social y económica de su país. Señala que, tras postular a la residencia definitiva, fue notificado del rechazo mediante el acto impugnado, fundado en la falta de presentación del Certificado de Antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado y la falta de pago de la multa por residencia irregular. Argumenta que la exigencia del documento es de imposible cumplimiento dada la situación de violencia y debilidad institucional en Haití. Alega que la medida de abandono es desproporcionada, pues la autoridad pudo optar por otorgar una residencia temporal según el artículo 91 inciso 5° de la Ley N° 21.325, como lo ha hecho en otros casos, vulnerando así la igualdad ante la ley. Sostiene que el acto carece de razonabilidad y racionalidad, dejándolo en el desamparo y expuesto a una expulsión, pese a tener arraigo y trabajo en el país. Finaliza solicitando que se acoja la acción, se deje sin efecto la resolución administrativa que dispone el abandono del país y se ordene al recurrido retrotraer el procedimiento permitiendo complementar antecedentes o realizar una nueva postulación. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Sostiene que, el amparado el 18 de febrero de 2022 solicitó residencia definitiva encontrándos

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por esta vía cautelar, se cuestionó la legalidad de la Resolución Exenta N°24556385, de 5 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva, disponiendo el abandono del país. El fundamento del acto impugnado radica en que el amparado no acompañó el certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado o apostillado y el comprobante de pago de multa, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325, procedía adoptar la decisión impugnada. Tercero: Que, sin perjuicio de que el amparado no demostró haber pagado la multa por residencia irregular y no acompañó el certificado de antecedentes penales en el procedimiento administrativo, justifica la omisión en la situación político-social compleja del país de Haití. Cuarto: Que, del mérito de lo expuesto, atendido que la decisión adoptada aparece desproporcionada a las omisiones imputadas al actor toda vez que, por una parte, se debe tener en consideración el tiempo que el actor ha permanecido en Chile, circunstancia que revela un arraigo cierto, desde que, para solicitar el beneficio de residencia definitiva, previamente se debe ser acreedor de una residencia temporal; y, por otra, que la situación convulsa que vive el país de origen del amparado, constituye un hecho público y notorio, por lo que otorgar un plazo breve para acompañar su certificado de antecedentes, impide el cumplimiento de la referida exigencia. Quinto: Que, tal desproporción, reviste de ilegalidad el acto recurrido, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal del actor, por lo que se acogerá esta acción cautelar en la forma que se dirá en lo resolutivo. Sexto: Que, además, el acto recurrido amenaza la libertad personal del amparado toda vez que, de no cumplir voluntariamente con la orden de abandono impuesta, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión del país, de acuerdo con el artículo 127 numeral 3°de la Ley 21.325. Asimismo, de conformidad al artículo 50 inciso final del Reglamento de la ley antedicha, la circunstancia de que un extranjero mantenga una orden de abandono vigente constituye una causal de inadmisibilidad de otras solicitudes de residencia, lo que impide que pueda regularizar su situación migratoria a través de una nueva presentación.

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se acoge la acción cautelar deducida por Wilson Louis Juste en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 24556385, de 5 de diciembre de 2024, debiendo la recurrida reabrir el procedimiento administrativo, otorgándose un plazo no inferior a ciento ochenta días a fin que el amparado efectúe el pago de la multa pendiente de cumplimiento y acompañe el certificado de antecedentes debidamente apostillado o legalizado, hecho lo cual deberá dictarse la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-5146-2025.

Texto Completo (Preview)

Dgg C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, deduce acción de amparo en favor de Wilson Louis Juste, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nº 24556385, de 5 de diciemb

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