ANDREU/HOSPITAL CLINICO HERMINDA MARTIN
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece don Gabriel Esteban Nieto Muñoz, abogado, en representación de don Juan Pedro Andreu Cuello, médico cirujano, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Hospital Clínico Herminda Martín de Chillán, representado legalmente por su Directora doña Luz Morán Ibáñez, por estimar que la dictación de la Resolución Exenta N°4719 de fecha 13 de octubre de 2025, que puso término a su designación como Jefe del Servicio de Medicina y dispuso el cese en el pago de la asignación de responsabilidad, constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera garantías constitucionales. Expone que, su representado postuló en el año 2023 al concurso interno convocado para el cargo de Jefatura del Servicio de Medicina y asignación de responsabilidad, conforme a las bases respectivas y a lo dispuesto en los artículos 34 letra c) de la Ley N°19.664 y 3° de la Ley N°19.198. Indica que, no obstante haber cumplido con todos los requisitos y haber presentado oportunamente la totalidad de los antecedentes exigidos —incluyendo certificados profesionales, académicos y de desempeño—, inicialmente se le denegó la asignación de responsabilidad, decisión que fue posteriormente invalidada, acogiéndose el recurso administrativo interpuesto y procediéndose a su nombramiento como Jefe de Servicio mediante resolución que le otorgó la asignación de responsabilidad por un período de cinco años, a contar del 15 de septiembre de 2023. Relata pormenorizadamente el proceso de evaluación del concurso, señalando los factores considerados, el puntaje máximo y el puntaje otorgado en cada uno de ellos, alcanzando un total de 73,7 puntos, muy por sobre el mínimo exigido, siendo además el único postulante al cargo. Señala que, en virtud de ello, no procedía declarar desierto el concurso y que finalmente fue designado formalmente en el cargo de Jefatura del Servicio de Medicina, con el correspondiente estipendio asociado. Indica que, con fecha 13 de octubre de 2025, la recur
Fundamentos
fundamentos genéricos y desconociendo los principios de legalidad, juridicidad, proporcionalidad y razonabilidad que deben regir el actuar administrativo. Señala que el acto impugnado vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2 (igualdad ante la ley), N°1 (integridad psíquica) y N°24 (derecho de propiedad), en cuanto el recurrente detentaba un derecho legítimo a ejercer el cargo por el período concursado y a percibir la asignación de responsabilidad asociada, la que fue suprimida sin respetar las formas legales. Concluye solicitando que se acoja el recurso de protección, se declare ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°4719, se deje sin efecto el cese reintegrando a su cargo de Jefe del Servicio de Medicina y el pago de su asignación de responsabilidad en las mismas condiciones que se habían estipulado, y además proceda al pago de todas las asignaciones de responsabilidad que no haya percibido desde el día 13 de octubre de 2025 a la fecha en que sea reintegrado a su cargo de jefatura, para el caso de que el
Fallo
fallo sea posterior, con costas. 2°- Que, al evacuar informe, comparece doña María Ester Cisternas Vásquez, abogada, en representación del Hospital Clínico Herminda Martín, solicitando el rechazo íntegro del recurso, con expresa condena en costas, controvirtiendo los hechos expuestos por el recurrente, salvo aquellos que se reconocen expresamente en su informe. Explica que, la acción se dirige contra la Resolución Exenta N°4719 de 13 de octubre de 2025, que puso término a la designación del actor como Jefe del Servicio de Medicina, la que fue dictada en ejercicio de facultades legales expresas y sobre la base de fundamentos objetivos, vinculados al desempeño del Servicio y al cumplimiento de metas institucionales definidas por el Ministerio de Salud. Detalla que el recurrente asumió la Jefatura mediante Resolución Exenta N°6442 de 15 de septiembre de 2023, recibiendo el 100% de la asignación de responsabilidad por 33 horas, con las obligaciones inherentes al cargo, entre ellas la planificación, dirección, supervisión y control de las actividades médicas del Servicio. Indica que, el Servicio de Medicina tiene un impacto directo en la gestión hospitalaria, especialmente en la administración de camas, egresos hospitalarios e indicadores de eficiencia, los cuales son permanentemente monitoreados por el Servicio de Salud Ñuble y el MINSAL. Señala que, en ese contexto, se implementó un Plan de Alta Diaria, instruido mediante ORD. N°509 y memorándum N°22, destinado a mejorar el u
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2 Chillán, veintinueve de diciembre dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece don Gabriel Esteban Nieto Muñoz, abogado, en representación de don Juan Pedro Andreu Cuello, médico cirujano, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Hospital Clínico Herminda Martín de Chillán, representado legalmente por su Directora doña Luz Morán Ibáñez, por estimar que la dictación de
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