JAVIER ALEXANDER ANDRADE CHACON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos autos compareció Javier Alexander Andrade Araujo, de nacionalidad venezolana, en favor de su hijo Javier Alexander Andrade Chacón, ambos domiciliados en la comuna de Los Ángeles, e interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25176125 de 26 de marzo de 2025, que ordena el archivo de su solicitud de residencia temporal, la que se califica de arbitraria y desproporcionada, señalando que arroja al amparado a una irregularidad permanente y lo obliga a abandonar el país. Expone, en síntesis, que su hijo, Javier Alexander Andrade Chacón, realizó una solicitud de residencia temporal para niños, niñas y adolescentes el 20 de abril de 2023, fecha en la que aún era menor de edad (17 años), y la resolución recurrida dispuso el archivo de la solicitud por no presentar un certificado de nacimiento verificable electrónicamente. Argumenta que esto constituye un error, ya que se adjuntó el certificado correspondiente y que, debido al quiebre de relaciones diplomáticas entre Chile y Venezuela en julio de 2024, hubo imposibilidad de acompañarlo apostillado. Invoca la Circular N° 10 del Servicio Nacional de Migraciones, que flexibiliza la exigencia de legalización para documentos venezolanos. Indica que su hijo es estudiante y que su centro educativo le solicita la cédula de identidad para continuar sus estudios, posee arraigo familiar en Chile, viviendo bajo las expensas de su padre, quien cuenta con permanencia definitiva en el país. Pide a esta Corte que se deje sin efecto la resolución recurrida y se instruya al Servicio Nacional de Migraciones dar continuidad al procedimiento administrativo para la obtención del permiso de residencia temporal, otorgando la oportunidad de subsanar cualquier defecto. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el extranjero Javier Alexander Andrade Chacón presentó su solicitud de residencia temporal para NNA (ID N°59999817) el 9 de enero d
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos enumerados en la Carta Fundamental ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales. Segundo: Que requiere para su procedencia la concurrencia simultánea de un acto o una omisión ilegal o arbitraria que viole, perturbe o amenace garantías constitucionales de quien lo interpone. Tercero: Que el recurrente califica como ilegal y arbitrario el archivo de la solicitud de residencia de su hijo, solicitando que se le permita continuar con el trámite atendido su arraigo familiar y la imposibilidad de obtener documentos apostillados por la situación diplomática. Por su parte, la recurrida sostiene que actuó dentro de sus facultades al archivar la solicitud por falta de documentos requeridos oportunamente. Cuarto: Que aquel por quien se recurre solicitó su residencia siendo menor de edad, bajo el ID 59999817, y que dicha solicitud fue archivada recién por el ente público el 26 de marzo de 2025 al no acompañarse los documentos requeridos en el año 2023. Quinto: Que, en tales condiciones, la resolución recurrida, al disponer el archivo de los antecedentes recién el presente año, sin considerar las circunstancias personales del afectado que dan cuenta de vínculos familiares en el país con residencia definitiva, aparece arbitraria, particularmente dado que el transcurso del tiempo ha variado las circunstancias personales de aquel por quien se recurre. Sexto: Que, conforme al principio de unificación familiar, debido proceso y la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, la administración debe otorgar al extranjero la posibilidad real de subsanar observaciones, especialmente cuando existen consecuencias graves como la irregularidad permanente de quien ostenta parientes regulares en Chile. Séptimo: Que, en consecuencia, corresponde acoger el presente recurso de protección, dejando sin efecto el archivo y ordenando al Servicio Nacional de Migraciones otorgar un nuevo plazo para presentar antecedentes y resolver conforme a derecho.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo prevenido en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Javier Alexander Andrade Araujo en favor de Javier Alexander Andrade Chacón en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 25176125 de fecha 26 de marzo de 2025, debiendo otorgarse un nuevo plazo de noventa días para que se presenten los antecedentes que sean del caso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma la abogada integrante Marta Fabiola Araneda Fraile, por estar ausente. N°Protección-5345-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a treinta de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos compareció Javier Alexander Andrade Araujo, de nacionalidad venezolana, en favor de su hijo Javier Alexander Andrade Chacón, ambos domiciliados en la comuna de Los Ángeles, e interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N
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