ERBIO MANUEL CHAIN PEREZ /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, PÍA GILDA ALEXANDRA BALBONTÍN DÍAZ, abogada, deduce acción de amparo en favor de ERBIO MANUEL CHAIN PEREZ, de nacionalidad español-cubana, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100326215, de 19 de diciembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y decretó su abandono del país en un plazo de 30 días, imponiendo además una prohibición de ingreso por 5 años, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado ingresó a Chile a inicios de 2023 con pasaporte español y solicitó visa temporaria por vínculo familiar el 9 de junio de 2023, postulando con su pasaporte Español, pero acompañando el certificado de antecedentes penales de Cuba. Señala que, durante la tramitación, el Servicio le otorgó plazos de 60 y 10 días para acompañar antecedentes penales de su país de origen, los cuales no pudo incorporar oportunamente debido a problemas con la plataforma y a la brevedad de los términos conferidos. Refiere que la resolución impugnada es desproporcionada, ya que no considera su arraigo familiar en el país —donde residen su cónyuge e hija— ni su conducta de aporte social y económico. Sostiene que la medida vulnera el principio de reunificación familiar y el interés superior del niño, citando jurisprudencia de la Corte Suprema que califica como ilegal el rechazo de residencias sin ponderar el arraigo o sin permitir subsanar vicios formales. Alega además falta de certeza jurídica por la excesiva dilación del procedimiento administrativo. Finaliza solicitando que se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene a la recurrida otorgar un plazo prudente de al menos 90 días para acompañar la documentación pendiente y continuar con la tramitación de su visa. A folio 6, evacúa informe el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitand
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 2500100326215, de 19 de diciembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado y dispuso su abandono del país, estimándola ilegal por desproporcionada y vulneratoria del arraigo familiar, solicitando que se deje sin efecto y se otorgue plazo para subsanar la falta de antecedentes penales. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la resolución se ajusta a derecho pues el amparado no cumplió con los requisitos de postulación pese a los plazos otorgados para subsanar la falta de antecedentes penales de origen. Sostiene que el rechazo y la consecuente orden de abandono son mandatos imperativos de la Ley N° 21.325 ante el incumplimiento normativo, descartando ilegalidad en su actuar. Cuarto: Que, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificar al actor que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley 21.325, por no haber adjuntado el certificado de antecedentes penales de su país de origen - España- debidamente legalizado o apostillado o, en su caso, el documento de identidad correspondiente a la nacionalidad del certificado de antecedentes acompañado, lo cierto es que el recurrente actualmente ha satisfecho tal reproche en esta instancia, lo que ha acreditado acompañando copia del pasaporte de la República de Cuba N°L434887, con vencimiento el 11 de octubre de 2027, lo que es demostrativo de su intención de regularizar su situación migratoria. Quinto: Que, la decisión del Servicio no ha considerado que el recurrente cuenta actualmente con arraigo familiar en Chile, toda vez que reside en el país con su grupo familiar compuesto por su hija, de nacionalidad cubana-española, residente temporal y su cónyuge, según acredita mediante el certificado de nacimiento y de matrimonio, frente a lo cual la decisión adoptada desoye el principio de unificación familiar consagrado en la Ley N° 21.325, así como el deber de protección de la familia al que se hallan compelidos los órganos de la Administración del Estado de acuerdo con el mandato constitucional del artículo 1 de la Carta Fundamental. Tales circunstancias hacen devenir en ilegal la decisión de la autoridad migratoria. Sexto: Que, además, el acto recurrido amenaza la libertad personal del amparado toda vez que, de no cumplir voluntariamente con la orden de abandono impuesta, permite a la autoridad migratoria disponer su
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas la acción constitucional de amparo deducida en favor de Erbio Manuel Chain Pérez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto se deja sin efecto la de Resolución Exenta N° 2500100326215, de 19 de diciembre de 2025, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo y ponderar el documento acompañado en esta instancia, tras lo cual deberá resolver su solicitud como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5117-2025.
Texto Completo (Preview)
Dgg C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, PÍA GILDA ALEXANDRA BALBONTÍN DÍAZ, abogada, deduce acción de amparo en favor de ERBIO MANUEL CHAIN PEREZ, de nacionalidad español-cubana, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100326215, de 19 de
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