SIN INFORMACION

POZO/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHIL

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que compareció doña CAROLINA SOLEDAD POZO VALDÉS, comisaria de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliada en Avenida Costanera N° 2050, Torre B, departamento N° 101, comuna de Villarrica, quien interpuso recurso de protección en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, representada por su Director General don EDUARDO CERNA LOZANO, fundado en que la recurrida ha incurrido en una inactividad arbitraria e ilegal al no dar curso a la solicitud de conducto regular presentada por la recurrente, afectando con ello sus derechos fundamentales. Expuso que se desempeñaba en la Brigada de Investigación Criminal Los Ángeles, dependiente de la Prefectura Provincial Biobío, y que, debido a la grave condición de salud de su hijo menor —diagnosticado con cardiopatía congénita y Trastorno del Espectro Autista (TEA)—, solicitó con fecha 17 de septiembre de 2024 su destinación a la Brigada de Investigación Criminal Villarrica, renunciando expresamente a los derechos asociados al traslado. Indicó que, encontrándose en Santiago por la intervención quirúrgica de su hijo, fue notificada el 13 de diciembre de 2024 de la resolución que rechazó su solicitud por falta de reposición de personal. Agregó que, ante la negativa, solicitó el 23 de enero de 2025 el conducto regular para exponer su situación al Director General, cumpliendo con las entrevistas reglamentarias con sus superiores jerárquicos, quienes consideraron atendible su petición. Señaló que el trámite fue remitido a la Subdirección Operativa mediante Oficio Reservado N° 15, de fecha 07 de febrero de 2025, pero que, al firmar su Hoja de Vida Anual el 04 de agosto de 2025, tomó conocimiento de una constancia que condicionaba la tramitación a su retorno de licencia médica, lo que implicó la paralización del procedimiento. Indicó que, desde el 22 de enero de 2025, se encuentra bajo tratamiento psicológico y psiquiátrico, con licencias médicas continuadas por diagnóstico de trastorno adaptativo mixto ansioso

Fundamentos

considerando las circunstancias familiares y de salud expuestas. Por su parte, la recurrida, representada por el abogado don Omar Alonso Castro Torres, evacuó informe solicitando el rechazo del recurso. Alegó que la acción de protección no constituye una nueva instancia administrativa y que la suspensión del conducto regular obedeció a que la recurrente se encontraba con licencia médica psiquiátrica desde el 22 de febrero de 2025, lo que impedía su comparecencia ante la autoridad competente para la entrevista final, conforme al Reglamento de Licencias Médicas y dictámenes de la Contraloría General de la República que obligan a respetar el reposo prescrito. Añadió que la tramitación se mantuvo activa hasta que se requirió información sobre el estado de salud de la recurrente mediante Providencia N° 22, de fecha 24 de abril de 2025, y que la eventual realización de la entrevista por medios tecnológicos debía ser solicitada expresamente por la interesada, lo que no ocurrió. En consecuencia, el procedimiento se encuentra suspendido, sin que se haya dictado resolución que ponga término al trámite ni que resuelva la petición de traslado, por lo que no existe decisión definitiva sobre el fondo de lo solicitado. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección constituye una acción cautelar de origen constitucional, que puede deducir cualquier persona ante los Tribunales Superiores de Justicia, a fin de solicitar que éstos adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho quebrantado, y asegurar así la debida protección a los afectados, cuando por causa de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal, sufran privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución establece, esto sin perjuicio de los demás derechos que se puedan hacer valer ante la autoridad o los tribunales ordinarios correspondientes. SEGUNDO: Que la actora alega que la recurrida ha incurrido en una inactividad arbitraria e ilegal, al no dar curso a la solicitud de traslado, por conducto regular, presentada por la recurrente, fundada a la grave condición de salud de su hijo menor, solicitando en concreto su destinación a la Brigada de Investigación Criminal Villarrica, renunciando expresamente a los derechos asociados al traslado. Afirma que el actuar de la recurrida vulnera sus garantías consagradas en el artículo 19 N° 1 y N° 2 de la Constitución Política de la República, por cuanto la falta de tramitación careció de fundamentación, resultando arbitraria y contraria al Reglamento de Normas del Procedimiento de la Policía de Investigaciones de Chile, que cita, que imponen la obligación de emitir opinión fundada sobre la procedencia de la solicitud en un plazo no superior a 24 horas. TERCERO: Que la recurrida, informando el recurso, solicitó el rechazo en todas sus partes de la acción, fundada en que la acción de protección no constituye una nueva instancia a

Fallo

en mérito de lo expuesto, esta Corte advierte que efectivamente se avanzó en el conducto regular, siguiendo la cadena jerárquica y se han ido tomando las decisiones, encontrándose actualmente en una etapa de suspensión motivada, precisamente, por la situación de salud de la recurrente que ha impedido que se concrete una última entrevista. Así las cosas, no se vislumbra un obrar ilegal y arbitrario por parte de la recurrida, ni tampoco vulneración de las garantías constitucionales denunciadas por la actora. Por los fundamentos referidos, se desestimará el recurso de protección interpuesto, en la forma que se dirá. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia y lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Carolina Soledad Pozo Valdés, en contra de la Policía De Investigaciones De Chile, representada por Eduardo Cerna Lozano. Decisión acordada con el voto en contra de la Sra. Ministra María Georgina Gutiérrez Aravena, quien estuvo por acoger el presente recurso, solo en cuanto ordenar a la recurrida disponer, en el más breve plazo, todas las medidas necesarias para agilizar la tramitación de la solicitud de conducto regular. Redacción del abogado integrante Fernando Cartes Sepúlveda. Regístrese y archívese. Rol N° Protección-3311-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que compareció doña CAROLINA SOLEDAD POZO VALDÉS, comisaria de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliada en Avenida Costanera N° 2050, Torre B, departamento N° 101, comuna de Villarrica, quien interpuso recurso de protección en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, representada por su Director Genera

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