SIN INFORMACION

FABIAN ANDRES PACHECO RAMIREZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLÁN

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece doña Javiera Mellado Valdés, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Fabián Andrés Pacheco Ramírez, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, interponiendo acción constitucional de amparo conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Resolución Exenta Nº295-2025, de fecha 10 de octubre de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Chillán, mediante la cual se rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Expone que, el amparado cumple una condena de 10 años y 1 día de privación de libertad como autor del delito de robo con violencia, registrando como fecha de inicio de la condena el 24 de diciembre de 2018 y como fecha de término el 25 de diciembre de 2028. Señala que, conforme a su Ficha Única de Condenado, el tiempo mínimo para optar a salida dominical se fija para el 25 de agosto de 2024 y para postular al beneficio de libertad condicional se cumplió el 25 de agosto de 2025. Indica que la conducta intrapenitenciaria del amparado ha sido calificada como “Muy Buena”, no registrando faltas desde el año 2022. Refiere que, el interno ha participado en diversas actividades de reinserción social conforme a la oferta existente en el establecimiento penal, antecedentes que constan en el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, razón por la cual dicho organismo lo postuló para optar al beneficio de libertad condicional. No obstante, mediante la Resolución Exenta Nº295-2025, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la postulación, aun cuando reconoce expresamente que el amparado cumple con los requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta intachable e informe psicosocial favorable, fundando el rechazo en una evaluación negativa de los factores de riesgo de reincidencia y en la apreciación de escasos avances en su proceso de reinserción social. Sostien

Fundamentos

fundamentos transcribe. En ella se señala que, si bien el solicitante cumple con los requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta intachable e informe psicosocial, la Comisión, al analizar los factores de riesgo de reincidencia, los antecedentes sociales del interno, las características de personalidad asociadas a la conducta delictiva, la conciencia de la gravedad del delito y su estadio de cambio, concluyó que aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse adecuadamente en la vida en sociedad. Precisa que, el informe psicosocial da cuenta de ciertos avances en la preparación del interno para una eventual reinserción social, pero también consigna que presenta escasos avances en su proceso de reinserción, no logrando erradicar patrones antisociales y presentando una escasa habitualidad laboral, razones por las cuales la Comisión estimó que el interno no se encuentra apto para el otorgamiento del beneficio. Finalmente, indica que,

Fallo

en mérito de lo expuesto y de conformidad con los artículos 1°, 2°, 3°, 3° bis, 3° ter, 4° y 5° del Decreto Ley N.º 321, se resolvió denegar el beneficio de libertad condicional al amparado, acompañando copia íntegra de la Resolución Exenta N.º 295-2025 y de los antecedentes de postulación remitidos por el establecimiento penitenciario. 3°. - Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4º.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5º.- Que, del texto de la Resolución Exenta Nº 295-2025 de fecha 10 de octubre del 2025, se desprende que, no obstante que el solicitante FABIAN ANDRES PACHECO RAMIREZ, cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de esta y contar con un infor

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2 Chillán, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece doña Javiera Mellado Valdés, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Fabián Andrés Pacheco Ramírez, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, interponiendo acción constitucional de amparo conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la

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