PÉREZ/DIRECCIÓN GENERAL POLICÍA DE INVSTIGACIONES
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que compareció doña VALENTINA JAVIERA PÉREZ LÓPEZ, chilena, soltera, empleada pública, Inspectora Grado N°11 de dotación de la Brigada Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado Temuco, domiciliada en el sector Quillas Bajas, Parcela 60, Quepe, quien interpuso recurso de protección por sí y en representación de su hijo menor de edad Matías Simón Leiva Pérez, en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, a quien atribuye la conculcación de las garantías constitucionales contempladas en los numerales 1° y 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, con ocasión de la dictación de la Resolución Exenta RA N° 380/52/2025, de fecha 10 de enero de 2025, que dispuso su traslado al Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Los Andes, así como por la falta de respuesta a diversas presentaciones formuladas solicitando reconsideración de dicha medida. Refirió que el acto administrativo impugnado resulta ilegal y arbitrario, por cuanto no ponderó adecuadamente sus antecedentes personales, familiares y de salud, ni aquellos relativos a su hijo menor de edad, afectando gravemente su integridad física y psíquica y el principio de igualdad ante la ley. Indicó que el traslado dispuesto tiene como antecedente inmediato un sumario administrativo N° 1019-2024/1, instruido con ocasión de una denuncia por violencia intrafamiliar en contra de su ex conviviente civil, también funcionario de la institución, procedimiento que concluyó con su sobreseimiento total mediante dictamen de fecha 26 de febrero de 2025, el cual posteriormente fue dejado sin efecto por razones de competencia, encontrándose pendiente un nuevo pronunciamiento. Señaló que, pese a ello, la resolución de traslado no menciona dicho procedimiento ni explica su vinculación con la decisión adoptada. Apuntó que, con posterioridad a la dictación de la resolución, intentó exponer su situación particular mediante el conducto regular, solicitud que fue recha
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección, regulado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por finalidad otorgar amparo inmediato frente a actos u omisiones que, siendo ilegales o arbitrarios, afecten de manera actual y cierta el ejercicio de derechos fundamentales expresamente garantizados. Se trata de una acción de carácter excepcional y cautelar, que no constituye instancia destinada a revisar el mérito, conveniencia u oportunidad de las decisiones adoptadas por la Administración dentro del ámbito de sus competencias. SEGUNDO: Que en cuanto a la alegación de extemporaneidad realizada por la recurrida, se tendrá presente lo dispuesto en el Acta N° 94-2015, texto refundido del “Auto Acordado Sobre Tramitación Y
Fallo
se resuelve la presente acción constitucional. A su turno, evacuó informe la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, opuso excepción de inadmisibilidad por extemporaneidad, alegando que la recurrente fue notificada de la resolución de traslado con fecha 13 de enero de 2025 y que el recurso de protección fue interpuesto el 15 de julio de 2025, fuera del plazo de treinta días establecido en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. Asimismo, planteó la improcedencia de la acción, sosteniendo que el recurso de protección no constituye la vía idónea para impugnar decisiones administrativas relativas a destinaciones de personal, las que se enmarcan en las facultades legales y reglamentarias del Director General de la institución, conforme al D.L. N° 2.460, y que la acción cautelar no puede transformarse en una nueva instancia administrativa. En cuanto al fondo del recurso, explicó que la resolución impugnada se dictó en estricto cumplimiento del Reglamento de Destinaciones aprobado por la Orden General N° 2.675, señalando que la movilidad funcional es inherente a la naturaleza de la labor policial y que la recurrente cumplía con los requisitos para ser destinada, atendida su experiencia profesional y años de servicio. Indicó que no existe relación alguna entre el traslado dispuesto y el sumario administrativo mencionado por la recurrente, toda vez que la resolución de destina
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C.A. de Temuco. Temuco, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que compareció doña VALENTINA JAVIERA PÉREZ LÓPEZ, chilena, soltera, empleada pública, Inspectora Grado N°11 de dotación de la Brigada Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado Temuco, domiciliada en el sector Quillas Bajas, Parcela 60, Quepe, quien interpuso recurso de protección por sí y en representación de su hijo
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