SIN INFORMACION

REBOLLEDO/EJÉRCITO DE CHILE ESCUELA MILITAR

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Que compareció FABIÁN ALONSO ORTÍZ REBOLLEDO, ex Subalférez de la Escuela Militar del Ejército de Chile, junto a MARIELA ESTER REBOLLEDO CUEVAS y CÉSAR MARCELO ORTÍZ ARTIGAS, madre y padre del exalumno ya individualizado, todos domiciliados en Los Escritores N° 0294, Fundo El Carmen, Temuco, quienes interpusieron recurso de protección en contra del EJÉRCITO DE CHILE – ESCUELA MILITAR, representada por su Director, Coronel GUILLERMO CASTRO BERTRAND. Expusieron que, con fecha 30 de mayo de 2025, el Director de la Escuela Militar dictó la Resolución Exenta (R) N°1530/57437/2055, mediante la cual sancionó al recurrente con la baja del instituto por supuesta “mala conducta”, imputándole haber difundido en redes sociales un video íntimo capturado al interior del recinto militar, vistiendo uniforme institucional. Alegaron que dicha decisión se adoptó sin procedimiento legalmente tramitado, vulnerando el derecho a defensa y la igualdad ante la ley, consagrados en el artículo 19 N°s 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Relataron que el 27 de mayo de 2025 el ex Subalférez se encontraba fuera de servicio, en su habitación personal dentro de la Escuela Militar, lugar que revestía la calidad de domicilio, y accedió a un grupo en la aplicación de mensajería Telegram, donde inició una conversación privada con otro usuario, a solicitud de este último, enviando un video breve en respuesta a una petición específica, sin que se tratara de una difusión pública. Indicaron que, pese a ello, se le imputó haber propagado dicho contenido en redes sociales, lo que calificaron de falso, pues Telegram no constituye una red social según dictámenes de la Contraloría General de la República. Agregaron que, tras la sanción, dedujeron recurso de reconsideración, el cual habría sido destruido por orden del Teniente Coronel Erwin Forsch Moukarzel, quien, junto al Capitán Pablo del Río Escárate, presionaron al recurrente para firmar conforme la medida, bajo amenazas de consecuen

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que se recurre en contra de la Resolución Exenta (R) N°1530/57437/2055, dictada por el Director de la Escuela Militar, mediante la cual sancionó al recurrente con la baja del instituto por supuesta “mala conducta”, imputándole haber difundido en redes sociales un video íntimo, capturado al interior del recinto militar, vistiendo uniforme institucional. Estima el actor que dicha decisión es arbitraria e ilegal, y que vulnera sus garantías constitucionales establecidas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Carta Fundamental, toda vez que, si bien reconoce haber grabado el video, ello ocurrió en un momento en que se encontraba liberado de las actividades de servicio, en una habitación que tiene la figura de domicilio particular y a través de la aplicación Telegram que, a su juicio, no constituye una red social, sino mas bien un medio de comunicación de carácter privado, al igual que el WhatsApp, en donde se había creado un grupo de personas para buscar pareja. Afirma que esta acción, por la cual se le sancionó, no afecta a la imagen institucional, toda vez que nunca publicó o difundió ninguna actividad del servicio, sino que se trató de un video enviado a un usuario específico, a su petición, que no trascendió a la comunidad. TERCERO: Que, informando la recurrida, en primer lugar, pidió el rechazo del recurso, alegando la extemporaneidad del mismo, fundado en que la resolución sancionatoria impugnada fue dictada y ejecutada con anterioridad a la interposición de la presente acción cautelar, luego de que el acto produjo todos sus efectos de manera que no existiría una amenaza actual o inminente a las garantías constitucionales que se citan como conculcadas, alegación que se desestimará por tratarse de un acto que produce efectos permanentes. CUARTO: En cuanto al fondo, la recurrida sostiene que la aplicación Telegram si constituye una red social y que en ella el Subalférez, a través de un video realizado en dependencias de la institución y usando uniforme, exhibió sus genitales, publicación que generó reacciones. Afirma que dicho acto afectó la imagen de la recurrida, respecto de la cual se debe respetar el prestigio y la moral militar. Agrega que la normativa institucional que cita exige a los alumnos el buen juicio, criterio y decoro, el respeto por la institución y su unif

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por Fabián Alonso Ortiz Rebolledo, junto a Mariela Ester Rebolledo Cuevas y César Marcelo Ortiz Artigas, en contra del Ejército de Chile – Escuela Militar, representado por su Director, Coronel Guillermo Castro Bertrand, sólo en cuanto se ordena a la recurrida dejar sin efecto la baja del ex alumno Fabián Alonso Ortiz Rebolledo de la Escuela Militar, imponiéndosele una medida disciplinaria de menor intensidad, y disponer su reincorporación a la institución o, en su caso, otorgarle la documentación pertinente que lo acredite como egresado de la misma. Redacción del abogado integrante Fernando Cartes Sepúlveda. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Protección-2752-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Que compareció FABIÁN ALONSO ORTÍZ REBOLLEDO, ex Subalférez de la Escuela Militar del Ejército de Chile, junto a MARIELA ESTER REBOLLEDO CUEVAS y CÉSAR MARCELO ORTÍZ ARTIGAS, madre y padre del exalumno ya individualizado, todos domiciliados en Los Escritores N° 0294, Fundo El Carmen, Temuco, quienes interpusieron recurso d

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