ANGELLA PRISCILLA CONCHA OPAZO/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL-COMPIN
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Que se presentó el abogado Antoine Laurent Peñaloza Carrillo por su cónyuge Angella Priscilla Concha Opazo, ingeniero comercial, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) por el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de una licencia médica. Expone que su cónyuge padece de diversas patologías de complejo tratamiento, entre ellas Enfermedad de Raynaud, Fibromialgia Severa, Esclerodermia y un Episodio Depresivo Grave, siendo tratada por diversos especialistas (médicos internistas, psiquiatras y reumatólogos) quienes han certificado su incapacidad laboral temporal, prescribiéndole reposo y un estricto plan farmacológico que incluye medicamentos como Pregabalina, Sertralina y Amlodipino. No obstante, señala, que la licencia médica N° 61027622, extendida por 30 días a contar del 30 de junio de 2025 fue rechazada por la Isapre CONSALUD S.A. por reposo no justificado, decisión que fue ratificada por la COMPIN y posteriormente por la SUSESO a través de la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-153247-2025 de 6 de noviembre de 2025. Alega como vulneradas las garantías constitucionales de integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y derecho de propiedad, de su cónyuge, derechos la forma que indica. Solicita que se acoja el recurso y se ordene el pago total de la licencia médica reclamada. Informa la Superintendencia de Seguridad Social alegando, en primer término, la extemporaneidad de la acción, por considerar que la recurrente conocía el rechazo desde etapas anteriores del procedimiento administrativo. En cuanto al fondo, afirma que sus especialistas concluyeron que el reposo no estaba justificado por falta de antecedentes clínicos suficientes que permitieran extenderlo más allá de los 149 días previamente autorizados, apoyándose además en un peritaje de abril de 2025 que indicaba condiciones de reintegro laboral. Informó igualmente la COMPIN Concepción, señalando que la paciente
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección es una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el libre ejercicio de garantías y derechos preexistentes cuando estos se ven afectados por actos u omisiones arbitrarios o ilegales. Segundo: Que respecto a la alegación de extemporaneidad, esta debe ser desestimada, por cuanto el recurso se dirige circunstanciadamente contra la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social de 6 de noviembre de 2025, y la presente acción fue interpuesta el 13 de noviembre del este año, esto es, dentro del plazo fatal de 30 días corridos establecido en el Auto Acordado sobre la materia. Tercero: Que en relación a la incompetencia que se plantea, la circunstancia que existan procedimientos administrativos para la revisión de una negativa a aprobar licencias médicas, no obsta al conocimiento por vía de urgencia de esta acción cautelar, atento lo expresamente prevenido en la parte final del artículo 20 de nuestra Constitución Política. Cuarto: Que, entonces, la controversia se centra en determinar si el rechazo de la licencia médica N° 61027622 por parte de la recurrida se ajusta a la legalidad o bien resulta arbitraria. La Superintendencia de Seguridad Social fundó su decisión en que los informes de los médicos tratantes carecían de descripción detallada del tratamiento y evolución clínica, y en la existencia de un peritaje psiquiátrico que sugería el reintegro laboral. Quinto: Que la normativa vigente, específicamente el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, otorga a la COMPIN y a la SUSESO facultades para el "mejor acierto" de sus resoluciones, pudiendo practicar nuevos exámenes, solicitar informes complementarios o disponer visitas domiciliarias. Asimismo, la Ley 20.585 refuerza esta facultad de solicitar antecedentes para respaldar las licencias. Sexto: Que en el caso de autos existe una evidente discrepancia técnica entre la opinión del médico especialista tratante (reumatólogo), quien certifica la gravedad de la patología que hace necesario el reposo laboral, frente a la opinión del facultativo del órgano fiscalizador, quien señala carecen de antecedentes suficientes para amparar el reposo médico; luego, la negativa de aprobar de la licencia médica cuestionada se funda en la "ausencia de elementos de convicción". Séptimo: Que, así las cosas, el actuar de la recurrida deviene en arbitrario e ilegal, pues contando con las herramientas legales y técnicas para esclarecer la real condición de salud de la recurrente —como la realización de un nuevo peritaje médico presencial o la solicitud de exámenes específicos—, no hizo uso de ellas, resultando contradictorio que se argumente la falta de antecedentes clínicos cuando la propia administración tiene el deber de requerirlos para una adecuada resolución, más aún cuando existen informes previos que sí justificaban el reposo. Octavo: Que esta omisión vulnera el derecho de propiedad de la actora sobre el subsidio d
Fallo
Por estas consideraciones en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Antoine Laurent Peñaloza Carrillo en favor de Angella Priscilla Concha Opazo en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo para el efecto de que el órgano fiscalizador ordene la práctica de un peritaje médico de especialidad presencial a la recurrente; y con el mérito de dicho peritaje y los antecedentes que ya obran en el expediente, la recurrida tome una decisión fundada en relación a la licencia médica N° 61027622 y la procedencia del reposo allí prescrito. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la ministra suplente Margarita Elena Sanhueza Núñez. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma la abogada integrante Laura Soledad Silva Uribe, por estar ausente. N°Protección-5100-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a treinta de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Que se presentó el abogado Antoine Laurent Peñaloza Carrillo por su cónyuge Angella Priscilla Concha Opazo, ingeniero comercial, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) por el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de una li
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