1º JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR

REYES/SOCIEDAD NEW WORLD SPA

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) Se dedujo recurso de apelación en contra de la resolución que no dio curso a la demanda de cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales deducida por los herederos de don Jorge Fernando Reyes Espinchan (Q.E.P.D.), en contra de su ex empleadora, Sociedad New World Limitada, como demandada principal, y de Empresa Nacional de Minería y Minera Las Cenizas S.A., en calidad de demandadas solidarias y/o subsidiarias de acuerdo con el régimen de subcontratación invocado. La mentada resolución resolvió no dar curso a la demanda en la forma en que fue interpuesta, al estimar que los herederos del trabajador fallecido carecen de legitimación activa para demandar la declaración de subcontratación, pudiendo únicamente accionar en contra del empleador del causante con el objeto de obtener el pago de las remuneraciones y demás prestaciones pendientes a la fecha del fallecimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Código del Trabajo. 2°) Para resolver el asunto sometido al conocimiento de esta Corte, resulta necesario tener presente que la jueza de la causa no se encontraba facultada para no admitir a tramitación la demanda deducida por la recurrente, de oficio, como lo hizo. En efecto, conforme lo ha resuelto esta Corte en el Rol Laboral N° 101-2022, criterio reiterado en el Rol Laboral N° 166-2023, una pretensión sólo puede ser rechazada por no cumplir con controles formales o materiales cuando tales exigencias se encuentren expresamente establecidas en la ley y exista una habilitación normativa específica que faculte al tribunal para desestimar la presentación correspondiente. Ello ocurre, por ejemplo, en los casos previstos en el artículo 447 del Código del Trabajo —esto es, incompetencia del tribunal, caducidad de la acción o, en materia de previsión o seguridad social, cuando el demandante no acompaña copia de la resolución que se impugna—, así como en la hipótesis contemplada en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al procedimiento laboral por expresa disposición del artículo 432 del Código del Trabajo, norma que autoriza al juez a no dar curso a la demanda, de oficio, cuando ésta no contenga las indicaciones exigidas en los tres primeros numerales del artículo 253 del mismo cuerpo legal. 3°) Del criterio expuesto en la consideración precedente se sigue que el derecho de acción sólo puede ser limitado por la ley, la que debe establecer tales restricciones como excepciones de derecho estricto, en resguardo de la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, lo que se traduce, en primer término, en el derecho a defensa jurídica en la forma que señale la ley, garantía consagrada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. 4°) De otro lado, aparece que la decisión adoptada carece de sustento normativo, toda vez que los herederos deducen la demanda en su calidad de continuadores de la persona del causante, circunstancia que los habilita para acc

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de seis de octubre de dos mil veinticinco dictada por doña María Catalina López Werner, jueza titular del Primer Juzgado de Letras de Vallenar, por la cual no se admite a tramitación la acción interpuesta, y en su lugar se decide que el tribunal de la instancia deberá proceder a dar curso a la demanda de folio 1 del expediente digital de origen y tramitar la causa como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-262-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1°) Se dedujo recurso de apelación en contra de la resolución que no dio curso a la demanda de cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales deducida por los herederos de don Jorge Fernando Reyes Espinchan (Q.E.P.D.), en contra de su ex empleadora, Sociedad New World Limitada, como demandada princi

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