BANCO FALABELLA/RODRÍGUEZ
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Atendido el mérito de autos, teniendo presente que el abogado don Christian Acuña Fernández, dedujo recurso de hecho, según la documentación que acompañó a su libelo, en contra de la resolución dictada con fecha catorce de noviembre de dos mil veinticinco, la que le fue notificada por correo electrónico el 24 de noviembre del mismo año, en los antecedentes Rol 48.954 del Juzgado de Policía Local de Coyhaique, sobre infracción a la Ley 20.009, por la que se negó el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada con fecha diecisiete de noviembre del presente, por improcedente, en razón de la cuantía de lo discutido y de lo dispuesto en el artículo 5, inciso 6°, de la Ley 20.009 y artículos 50 H de la Ley 19.496;
Fundamentos
considerando que la normativa aludida por el sentenciador en efecto hace inapelables todas las resoluciones que se dicten en las causas cuya cuantía no supera las 25 UTM, cuyo es el caso, se estima por estos sentenciadores que la resolución que motiva el presente medio de impugnación se ajusta a derecho, motivo por el cual el recurso de apelación en cuestión resulta improcedente, tal como razonó el Juez del grado; y, en virtud, además, a lo establecido en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por el abogado don Christian Acuña Fernández, en contra de la resolución dictada por el Juez de Policía Local de Coyhaique, don Ricardo Rodríguez Gutiérrez, en los antecedentes Rol 48.954, con fecha catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Regístrese y notifíquese en su oportunidad. Rol N° 80-2025 (JPL).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, veintinueve de diciembre del año dos mil veinticinco. Con la cuenta de la señora Relator. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Atendido el mérito de autos, teniendo presente que el abogado don Christian Acuña Fernández, dedujo recurso de hecho, según la documentación que acompañó a su libelo, en contra de la resolución dictada con fecha catorce de noviembre de dos mil veinticinco, la que le fu
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