SIN INFORMACION

FIGUEROA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

5 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Comparece don Luis José Figueroa Rojas, de nacionalidad venezolana, número de pasaporte 158506797, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fundado en la supuesta omisión ilegal y arbitraria consistente en no haberse pronunciado sobre su solicitud de ratificación de residencia temporal otorgada, ingresada con fecha 13 de mayo de 2024, bajo el N° 70309194. Y

Fundamentos

considerando: 1° Que el recurso de protección, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar y de urgencia, destinada exclusivamente a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales frente a actos u omisiones actuales, ilegales o arbitrarios y de carácter terminal, que produzcan efectos inmediatos en la esfera jurídica del recurrente; 2° Que, conforme a la doctrina y jurisprudencia asentada, para su procedencia se requiere que la actuación recurrida sea decisoria o terminal, vale decir, que corresponda a una resolución final dentro del procedimiento administrativo, y no a una actuación preparatoria, intermedia o propia de la mera tramitación; 3° Que es un hecho público y notorio que el Servicio Nacional de Migraciones se encuentra sometido a una elevada carga de trabajo, derivada del importante volumen de solicitudes de residencia, regularización y nacionalización en curso, situación que ha generado demoras generalizadas en la tramitación. Tal contexto estructural, aun cuando pueda ser objeto de análisis en otras sedes, no convierte automáticamente la demora en una omisión ilegal o arbitraria, ni habilita por sí sola la procedencia de la acción cautelar de protección; 4° Que, en la especie, lo que se reprocha es la falta de dictación, a la fecha, de una resolución exenta que se pronuncie sobre la solicitud de ratificación de residencia temporal otorgada presentada por el actor en mayo de 2024, encontrándose dicha solicitud aún pendiente de resolución por parte de la autoridad administrativa. 5° Que, así las cosas, no se configura en autos un acto terminal denegatorio o resolutivo que permita afirmar la existencia de una decisión administrativa que prive, perturbe o amenace actualmente un derecho fundamental del recurrente, sino que se trata de una situación vinculada a la duración del procedimiento y a la etapa de tramitación en que este se encuentra; 6° Que, si bien la demora puede generar dificultades prácticas para el actor —en materias tales como contratación de servicios, celebración de ciertos actos jurídicos, obtención o renovación de documentación y otros—, ello no basta, por sí solo, para configurar una privación, perturbación o amenaza ilegal o arbitraria de un derecho asegurado por el artículo 20 de la Constitución, tratándose más bien de consecuencias indirectas propias de un procedimiento administrativo aún inconcluso; 7° Que admitir el recurso en estas condiciones implicaría transformar la acción de protección en un mecanismo general de control, dirección o aceleración de la actividad administrativa, desnaturalizando su carácter excepcional y preventivo, y sustituyendo los cauces ordinarios que brinda la legislación administrativa (Ley N° 19.880 y Ley N° 21.325) para la conclusión, reclamación o impugnación de procedimientos migratorios; 8° Que, en consecuencia, el arbitrio deducido carece del presupuesto esencial de admisibilidad relativo a la existencia de u

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se resuelve: que se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto por don Luis José Figueroa Rojas en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Archívese. Rol N° Protección-4500-2025 (jab).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, cinco de enero de dos mil veintiséis. Por aceptada la competencia. Vistos: Comparece don Luis José Figueroa Rojas, de nacionalidad venezolana, número de pasaporte 158506797, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fundado en la supuesta omisión ilegal y arbitraria consi

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