LUIS JAVIER IGNACIO FUENTES POBLETE/GENERAL DIRECTOR DE CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA CON VOTO
Hechos
VISTO: Don Luis Javier Ignacio Fuentes Poblete dirige acción de protección, en Contra del General Director de Carabineros de Chile, dentro del marco del artículo 19°; N° 2° y 14 de la Constitución Política del Estado. Una vez evacuado el informe de rigor, se ordenó traer los autos en relación. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la recurrente, luego de estampar digitalmente diversa documentación en su libelo y argumentar confusamente su pretensión, refiere que conforme a las potestades reglamentarias que rezan en el artículo 127°; N° 4, inciso 5° del Reglamento y Selección y Ascensos para Carabineros de Chile, en su oportunidad el funcionario público fue dado de baja con efectos inmediatos, cuestión que no está en discusión en marras, de hecho como se puede vislumbrar en la foto número 1) que se acompaña como prueba, la autoridad competente en subsidió le aplicó una sanción disciplinaria consistente en ocho (8) días de arrestos con servicios, quedando sin efecto la baja de las filas de la institución, acto administrativo que conforme al artículo 51° inciso segundo de la la Ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, quedó a firme y ejecutoriado con fecha 16 de octubre del año 2025. Añade que luego, mediante el documento oficial (D.O.E.) N° 239822997 de la Prefectura de Carabineros Bio Bío ordenó que el recurrente se presentara a cumplir sus servicios ordinarios y extraordinarios a la brevedad a su unidad de origen, específicamente, en la Primera Comisaria de Carabineros Bío-Bío, unidad menor dependiente de la Prefectura de Carabineros Bío-Bío, empero el recurrente se encontraba en la ciudad de Puerto Natales; Región de Magallanes trabajando; lo que dado las circunstancias y las leyes vigentes y las normas internas de Carabineros de Chile, dado la orden escrita recibida, tuvo la obligación legal de presentarse en la ciudad de Concepción, el día lunes 20 de octubre del año 2
Fundamentos
considerando que se encontraba de servicio de 1er. Turno en la población desde las 08:00 a las 15:00 horas, de lo cual se dejó constancia en el libro respectivo. Por otra parte, el referido P.N.I. fue sometido a Sumario Breve, el cual arrojó que se encontraba en estado de ebriedad.” (sic). “Con lo anterior, el Carabinero LUIS JAVIER IGNACIO POBLETE FUENTES infringió lo establecido en el Título V, Artículo 22, N° 1, letras d) y h) y N° 3, letra h), del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile N° 11, concurriendo las agravantes consagradas en el Artículo 33, letras a), c) y f), no asistiéndole a su favor circunstancias atenuantes señaladas en el mismo artículo y texto reglamentario.” (sic). Respecto del sumario administrativo, refiere la recurrida que en razón de lo anterior, se emitió la Orden de Sumario N° 16123/1, de 03.11.2021, de la Prefectura “Biobío”, por medio de la cual se ordenó la instrucción de un sumario administrativo a cargo del Teniente Armin Edgardo Molina Angulo, de dotación de la Fiscalía Administrativa de la repartición antes indicada, para establecer fehacientemente la forma y circunstancias en que ocurrieron los hechos descritos, en los cuales se vio involucrado el ex carabinero Luis Javier Ignacio Poblete Fuentes, junto a otro funcionario, ambos de dotación de la Tenencia “Centenario”, de la 1ra. Comisaría “Los Ángeles”, subordinada a la repartición antes indicada, respectivamente. Indica que el Prefecto de la Prefectura Biobío, coronel Marcelo E. Salas Carvacho, emitió el Dictamen N° 16123/3, de fecha 20.03.2024, instrumento que, en lo pertinente, resuelve “CONFIRMAR la Resolución Exenta N° 752 del 03.11.2021, de esta Repartición, y DISPONE la ‘BAJA DE LAS FILAS DE LA INSTITUCIÓN POR CONDUCTA MALA, con efectos inmediatos’ y con Nota de conducta ‘MALA’, al Carabinero LUIS JAVIER IGNACIO POBLETE FUENTES…” Notificado el -en ese entonces- ex carabinero Luis Javier Ignacio Poblete Fuentes sobre lo resuelto por el Prefecto de la Prefectura “Biobío”, se manifestó disconforme y procedió a interponer recurso jerárquico ante el Jefe de Zona Biobío. Mediante Resolución Exenta N° 610 de fecha 02.10.2025, el Jefe de la Zona Biobío, General Renzo Miccono Villablanca, resolvió “HA LUGAR en parte las alegaciones formuladas a través del recurso jerárquico deducido por el ex Carabinero Luis Javier Ignacio Poblete Fuentes, quien fuera de dotación de la Tenencia ‘Centenario’, de la Subcomisaría ‘Cabo 1° René Sepúlveda Parraguez’, de la 1ra. Comisaría ‘Los Ángeles’, dependiente de la Prefectura ‘Biobío’, subordinada a esta Jefatura de Zona, y, en consecuencia, MODIFÍCASE la sanción disciplinaria consistente en la ‘BAJA DE LAS FILAS DE LA INSTITUCIÓN, POR CONDUCTA MALA, CON EFECTOS INMEDIATOS’, y con Nota de Conducta ‘MALA’, impuesta por el Prefecto de la repartición antes indicada, Coronel Marcelo E. Salas Carvacho, a través del Dictamen N° 16123/2, de 20.03.2024, de esa dependencia, aplicándole, en subsidio, ‘OCHO DÍAS DE ARRESTO’, co
Fallo
por tanto, estaba sometido al artículo 2° de la Ley Orgánica de Carabineros de Chile 18.961, es decir, sin tener derecho a reclamo puesto que estamos hablando que un Carabinero por Ley “es obediente, y no deliberante, además jerarquizado”, sometido a otros cuerpos legales como la Justicia Militar, quien conforme al artículo 317 del Código de Justicia Militar, al hacer caso omiso de la orden impartida, pudo ser imputado del delito de deserción simple en tiempo de paz, habida consideración que existe una orden escrita que debía viajar desde Magallanes a Concepción a cumplir sus servicios ordinarios y extraordinarios. Así las cosas, el funcionario público se vio en la disyuntiva de presentar de inmediato su renuncia voluntaria a su trabajo en la vida civil, todo a raíz de la orden escrita impartida por los mandos de la institución recurrida. Añade que, luego de haber tomado conocimiento de una cuenta administrativa que dio el funcionario en cuestión, el Señor Director Nacional del Personal de Carabineros de Chile, en una decisión que inclusive atenta contra el sentido común, como asimismo entre otros a la igualdad ante la Ley; el Derecho al Trabajo, entre otras garantías constitucionales de las personas, en forma negligente dispone a través de un documento oficial, que el interesado y otros tenían que ser despachados a sus domicilios hasta nueva orden, puesto que aún no se encontraban realizados los trámites administrativos, vulnerando con ello puesto que su accionar debe estar
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Concepción, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Don Luis Javier Ignacio Fuentes Poblete dirige acción de protección, en Contra del General Director de Carabineros de Chile, dentro del marco del artículo 19°; N° 2° y 14 de la Constitución Política del Estado. Una vez evacuado el informe de rigor, se ordenó traer los autos en relación. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la recu
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