SIN INFORMACION

DIEGO MARAGAÑO CARDENAS CONTRA ORGANIZACIÓN CAMPEONATO EXTREMO SUR MAGALLANES

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Diego Maragaño Cárdenas, RUT 22.534.537-6, estudiante, piloto de la categoría ATV Experto del Campeonato Extremo Sur Magallanes, domiciliado para estos efectos en calle Jorge Montt número 1083 e interpone acción de protección en contra de la Organización Campeonato Extremo Sur Magallanes, integrada por los clubes Patagonia Moto Club, Hielo Sur Moto Club, Club de Motociclismo de Puerto Natales y Enducross Moto Club, todos con domicilio en la ciudad de Punta Arenas debido al acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la carta sanción administrativa emitida por la recurrida, por medio de la cual se le impone la sanción de suspensión de una fecha completa del Campeonato Extremo Sur Magallanes en la disciplina de Motocross –concretamente, la fecha programada para los días 17 y 18 de enero de 2026–, sanción que fue posteriormente mantenida y confirmada mediante una segunda carta que rechazó su apelación por lo que entiende se vulneraron las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2, 3 inciso quinto, 24 del artículo 19 de la Constitución Politica de la Republica. Expone que participa en el motocross en punta arenas desde el año 2011 sin inconvenientes ni problemas de ningún tipo con nadie, siendo esta la primera vez que ocurre un altercado. Agrega que actualmente es piloto de la categoría ATV Experto del Campeonato Motociclismo Extremo Sur Magallanes, regulado por el “Reglamento Oficial CROSS 2025-2026” y el 2 de noviembre de 2025 participó en una de las fechas oficiales del Campeonato. Con posterioridad a una de las mangas se produjo un altercado con otro piloto de su misma categoría, don Agustín Gallardo, incidente que consistió en un intercambio de palabras y un breve contacto físico. Indica que el incidente quedó zanjado en la propia competencia, descalificándolos a ambos en ese momento. Posteriormente a aquello el 6 de noviembre de 2025 recibió una carta con sancion descrita que se funda

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, el hecho vulneratorio calificado como ilegal y arbitrario por el actor, lo hace consistir en la sanción interpuesta por la recurrida relativa a la suspensión de una fecha completa del Campeonato Extremo Sur Magallanes en la disciplina de Motocross concretamente para los días 17 y 18 de enero de 2026 y su posterior rechazo de la apelación en su contra notificada el 19 de noviembre de 2025. CUARTO: Que, con los antecedentes aportados por las partes se ha podido determinar lo siguiente: i.- Que el día 2 de noviembre de 2025, correspondiente a la tercera fecha del “campeonato motociclismo extremo sur Magallanes” 2025-2026, se suscitó un altercado entre el recurrente y otro piloto. ii.- Que, producto de lo anterior el actor y el otro piloto fueron descalificados de aquella fecha en dicha instancia. iii.- Con fecha 06 de noviembre

Fallo

fallo del Comisario de la competencia, podrá apelar de manera formal por vía e-mail al Director de la competencia a más tardar 48 horas después de haberse informado el fallo. La decisión determinada e informada por el Director de la competencia son definitivas y se considera como la última instancia del reclamo. Si piloto/tutor recurre a otras instancias externas a las estipuladas en este reglamento, la Organización del campeonato tendrá la facultad de sancionarlo de la manera que estime conveniente. La Organización del campeonato podrá referirse al Reglamento FMC si la situación lo amerita. SEXTO: Que, por otro lado, el artículo 553 del Código Civil dispone que “La potestad disciplinaria que le corresponde a una asociación sobre sus asociados se ejercerá a través de una comisión de ética, tribunal de honor u otro organismo de similar naturaleza, que tendrá facultades disciplinarias respecto de los integrantes de la respectiva asociación, las que ejercerá mediante un procedimiento racional y justo, con respeto de los derechos que la Constitución, las leyes y los estatutos confieran a sus asociados.” SÉPTIMO: Que para que lo anteriormente transcrito tenga lugar no solo es necesario que el encausado sea escuchado, además debe tener derecho a que en alguna oportunidad presente sus descargos y defensas de la acusación en su contra, lo que implica que se debe conceder la oportunidad de conocer la imputación que se le formule sobre la base de la investigación, para luego presenta

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Diego Maragaño Cárdenas, RUT 22.534.537-6, estudiante, piloto de la categoría ATV Experto del Campeonato Extremo Sur Magallanes, domiciliado para estos efectos en calle Jorge Montt número 1083 e interpone acción de protección en contra de la Organización Campeonato Extremo Sur Magallane

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