ZAVALA CASTRO LISSETTE / BIANCA SPA
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en estos antecedentes ingreso Corte Rol 345-2025 Laboral, que inciden en la causa RIT T-145-2024 caratulada "Zavala/Bianca SPA”, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de siete de mayo de dos mil veinticinco se rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales en todas sus partes interpuesta por doña Lissette Tamara Zavala Castro en contra de la “Bianca SpA”, así como la demanda por despido indirecto, el cobro de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicios y el recargo legal. En contra de dicha decisión, recurre de nulidad el abogado don Iván Zamorano Lefort alegando la causal contenida en el artículo 478 letra b), del Código del Trabajo arguyendo que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio de aquella se alega la nulidad del despido, despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa Bianca SpA. Teniendo presente: Primero: Que el recurrente indica que la jurisprudencia ha establecido que la causal del artículo 478 letra b), tiene como finalidad declarar la nulidad cuando el fallo que se recurre “haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Y que en virtud del sistema de valoración probatoria denominado de sana crítica “los jueces, no obstante encontrarse liberados de las restricciones inmanentes al de la prueba reglada o tasada, están jurídicamente sujetos a la observancia de los parámetros que impone el respeto a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y el conocimiento científico afianzados, en lo que se refiere al modo de apreciar la prueba”. Además, agregar que la regla de identidad está integrada a los parámetros de la lógica, según la cual, “se asegura que una cosa sólo puede ser lo que es y
Fundamentos
considerando vigésimo: “el señor Jorge Pasten, tomó la medida de resguardo inmediata de enviar a la trabajadora a desempeñar sus funciones en modalidad de teletrabajo, e incluso se contrató a otra persona para que intermediara entre ella y Sebastián Contreras”, cuestionando ¿Qué sentido tiene enviar a una trabajadora para que realice teletrabajo, si supuestamente los hechos ocurrieron fuera de la esfera laboral? (SIC) Concluye, entre otras alegaciones, cosas que “en el ámbito de las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, es de público y notorio conocimiento que las víctimas de acoso sexual y laboral no realizan su denuncia de manera inmediata, por diversos motivos como vergüenza, culpa, temor a quedar sin empleo, entre otros, lo hacen de manera tardía. Sin embargo, mi representada concurrió tanto a la Dirección del Trabajo como a la Superintendencia de Seguridad Social, a formular las denuncias y calificaciones del caso. En este sentido, tuvo la capacidad para sobreponerse y ejercer sus derechos. Así las cosas, el Tribunal de instancia señala como elemento a sumar para el rechazo de las acciones, fundamentando al final del considerando vigésimo segundo: “y fue ella quien se autodespidió por ese hecho, y otros que no acreditó, después de diez meses de haber ocurrido.” (SIC) Tercero: Que, previo al análisis del libelo de impugnación, cabe tener presente que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene el carácter de ser un recurso de derecho estricto, cuyo objeto, según sea la causal invocada, es asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente -los artículos 477 y 478 del referido código. Así las cosas, esta vía impugnativa de resoluciones judiciales tiene, además, un carácter extraordinario, que se evidencia por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, lo que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales de alzada, de manera que no corresponde ante su interposición realizar una revisión total del conflicto ni de la decisión impugnada, sino que solo del asunto, que de acuerdo a los postulados del recurrente, constituye el agravio específico materia de la impugnación. En consecuencia, se trata de un recurso cuyo fin es obtener la invalidación total o parcial del procedimiento, junto con la sentencia definitiva, o solo esta última, pronunciada por un tribunal laboral. En el caso que nos ocupa tal arbitrio debe interponerse por escrito y se tiene que señalar el vicio o los vicios que se reclaman, la infracción de garantías constitucionales o de ley en que se haya incurrido y la forma como las mismas influyeron en lo dispositivo de la sentencia, además debe contener fundamentos de hecho y de derecho, peticiones concretas y en el evento que se fu
Fallo
fallo que se recurre “haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Y que en virtud del sistema de valoración probatoria denominado de sana crítica “los jueces, no obstante encontrarse liberados de las restricciones inmanentes al de la prueba reglada o tasada, están jurídicamente sujetos a la observancia de los parámetros que impone el respeto a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y el conocimiento científico afianzados, en lo que se refiere al modo de apreciar la prueba”. Además, agregar que la regla de identidad está integrada a los parámetros de la lógica, según la cual, “se asegura que una cosa sólo puede ser lo que es y no otra; la regla de la (no) contradicción, por la que se entiende que una cosa no puede entenderse en dos dimensiones, como ser falsa o verdadera, al mismo tiempo; la regla del tercero excluido, la cual establece que entre dos proposiciones en la cual una afirma y otra niega, una de ellas debe ser verdadera”. Asimismo, explica que la razón suficiente es aquella “por la cual cualquier afirmación o proposición que acredite la existencia o no de un hecho debe estar fundamentada en una razón que la acredite suficientemente. Mediante este conjunto de reglas se asegura formalmente la corrección del razonamiento –que partiendo de premisas verdaderas se arribe a conclusiones correctas– que se espera siempre tenga lugar y que, por lo de
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San Miguel, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que en estos antecedentes ingreso Corte Rol 345-2025 Laboral, que inciden en la causa RIT T-145-2024 caratulada "Zavala/Bianca SPA”, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de siete de mayo de dos mil veinticinco se rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales en todas sus partes
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