SIN INFORMACION

ARAYA BARRAZA, HORACIO RENÉ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Horacio René Araya Barraza, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, señalando como acto ilegal y arbitrario la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-DC- 161812-2025, de 24 de noviembre de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°21603979-3, 21980840-2 y 124734248-2, lo que conculca los derechos consagrados en el artículo 19 N°2 y 18 de la Constitución Política de la República y considera injusto, pues su dolencia no es irrecuperable, ya que sigue trabajando con contrato y realizando sus labores. Acompaña a su recurso instrumentos para acreditar sus asertos. SEGUNDO: Que evacuó informe la Superintendencia de Seguridad Social. En primer lugar, alegó la extemporaneidad de la acción de protección, por cuanto fue incoada el 25 de noviembre del presente año en forma subsidiaria a las reclamaciones en el ámbito administrativo. En subsidio, informa en cuanto al fondo, solicitando el rechazo de la acción intentada, con costas. Respecto del rechazo de las licencias médicas, indica que el actor reclamó respecto de la confirmación del rechazo efectuado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Coquimbo. Al efecto, menciona que mediante Resolución Exenta N°R-01-UME131737-2025, de 25 de septiembre de 2025, confirmó el rechazo de dos de las licencias médicas, estimando que no se encontraba justificado. Refiere que el recurrente solicitó reconsideración respecto de esa decisión, agregando una nueva licencia médica, confirmando el rechazo de las tres, a través del acto por esta vía impugnado, por estimar que el reposo no se encontraba justificado. Luego, expone el marco regulatorio del derecho a licencia médica, enfatizando su carácter esencialmente temporal, añadiendo que se limitó a resolver la situación del recurrente dentro del ámbito de su competencia, agregando que la pretensión del actor desborda claramente los límites de aplicación de la acción de protección. Niega, finalmente, que tenga un derecho indubitado a gozar de licencia médica, así como haber incurrido en alguna actuación ilegal o arbitraria que haya afectado sus derechos fundamentales. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la na

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA, la alegación de extemporaneidad de la acción de protección planteada por la recurrida. II.- Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Horacio René Araya Barraza, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, disponiendo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-DC- 161812-2025, de 24 de noviembre de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°21603979-3, 21980840-2 y 124734248-2 y, en su lugar, se resuelve que se autorizan dichas licencias, debiendo la recurrida dictar la resolución pertinente con su respectivo pago, dentro de quinto día a contar que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°2014-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Araya Barraza, Horacio René Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol N°2014-2025.- La Serena, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Horacio René Araya Barraza, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, señalando como acto ilegal y arbitrario la dictación de la Resolución Exe

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