1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

FONTANNAZ/SERVIU

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2025

Materia

EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, se elevan antecedentes ordinarios sobre reclamación de monto de indemnización provisional por expropiación desde el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, en razón del recurso de apelación interpuesto por el reclamante, en contra de la sentencia catorce de junio dos mil veinticuatro que rechazó la reclamación, sin costas, declarando el valor de indemnización provisional fijado por la Comisión de Peritos como indemnización por expropiación del inmueble individualizado como lote 117 ubicado en Avenida Presidente Ibáñez N°675, Puerto Montt, adquiere el carácter de definitiva, fijándose debidamente reajustada en la suma de $393.427.937. Pidió que se acoja el recurso, se revoque la sentencia y se fije como indemnización definitiva, la suma de $464.664.953, más intereses, o la suma que esta Corte estime conforme a derecho, con costas. Segundo: Que, el recurrente fundó su apelación en la circunstancia de que el tribunal de instancia no valoró adecuadamente el informe pericial aportado por su parte y evacuado por el perito Carlos Mancilla, el que a su juicio describió a cabalidad las referencias utilizadas y las características que comparten con el terreno expropiado conforme a la método comparativo, destacando que incluso dicha pericial contiene más referencias respecto a compraventas que el informe de tasación emitido por la comisión de peritos, el que en todo caso tiene a su juicio una menor calidad técnica que el emitido por don Carlos Mancilla. Tercero: Que, el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República contempla el acto expropiatorio para casos específicos y finalidades expresas, en tanto significa privar al propietario de su legítimo derecho de dominio sobre el bien, lo que determina la obligación del organismo estatal de indemnizar el daño patrimonial efectivamente causado con el acto, lo que en el caso de marras ocurrió al momento de fijar la indemnización

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas de la instancia, la sentencia definitiva de catorce de junio dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt. Redacción a cargo del ministro Moisés Montiel Torres. No firma el Ministro (S) don Juan Carlos Orellana Venegas, quien concurrió a la vista y acuerdo, por haber cesado su cometido funcionario. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°1093-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, se elevan antecedentes ordinarios sobre reclamación de monto de indemnización provisional por expropiación desde el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, en razón del recurso de apelación interpuesto por el reclamante, en contra de la sentencia c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica