JONAS GOMEZ PACHECO C/ KARINA ALEJANDRA FLORES MUNOZ
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que no ha sido controvertido que los hechos materia de la querella presentada en la causa tuvieron lugar el 15 de mayo de 2018, en tanto que la querella fue presentada el 4 de noviembre de 2024, habiéndose encontrado la querellada, durante el lapso intermedio, ausente del país únicamente 19 días. Además, consta en los antecedentes que la investigación no se encuentra actualmente formalizada. 2º) Que, por otra parte, de acuerdo al relato contenido en la querella, en ella se imputa a la querellada haber cometido el delito previsto y sancionado en el artículo 443, inciso 1º, del Código Orgánico de Tribunales en relación con el artículo 193 del Código Penal, esto es, un delito sancionado, en abstracto, con pena de crimen, puesto que esta última disposición establece las penas de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. 3º) Que, en consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Penal, la prescripción de la acción penal en este caso es de diez años contados desde la perpetración del crimen. 4º) Que, así entonces y siendo evidente que dicho lapso no ha alcanzado a transcurrir desde el 15 de mayo de 2018 hasta la fecha, se impone concluir que la acción penal en este caso no está prescrita, por lo que la resolución recurrida incurre en error de derecho en cuanto discurre en sentido contrario. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 370 y 253 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de diez de octubre de 2025 dictada por el 8º Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 8464-2024, mediante la cual se declaró el sobreseimiento definitivo de la presente causa por prescripción de la acción penal, declarándose en su lugar que se deniega la petición en tal sentido presentada por la defensa, sin perjuicio de lo que se pudiere alegar y decidir en relación a lo que dispone el artículo 250, letra a), del Código Procesal
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-5466-2025 Ruc: 2410053479-3 Rit: O-8464-2024 Juzgado: 8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Jenny Book Reyes, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida Relatora: Catalina Peña Digitado
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