ALVAREZ FRANCO RAYFEL ALFONZO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Rayfel Alfonzo Álvarez Franco, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la notificación folio N°79549193, de fecha 29 de mayo de 2025, mediante la cual no se acogió a trámite la solicitud de residencia temporal del recurrente, actuación que se estima ilegal y arbitraria, por cuanto desconoce antecedentes debidamente acreditados y priva a la recurrente de la igualdad ante la ley, derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. En consecuencia, solicita se deje sin efecto el acto recurrido, ordenándose acoger a tramitación la solicitud de residencia temporal y adoptándose las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Expone que ingresó al país el año 2022 por paso no habilitado y, posteriormente, el 5 de junio de 2023 presentó una solicitud de regularización migratoria ante el Subsecretario del Interior, habiendo previamente efectuado la autodenuncia e iniciado el proceso de empadronamiento biométrico. En ese contexto, señala que mediante Resolución Exenta N° 2500100167677 de 2 de octubre de 2025 el Servicio Nacional de Migraciones resolvió no acoger a trámite su petición de residencia temporal, fundándose en que ingresó al territorio nacional por paso no habilitado, sin considerar los antecedentes de arraigo, buena conducta y de esfuerzo por formalizar su situación. Precisa que tiene una convivencia civil con una extranjera que tiene residencia definitiva; cuenta con trabajo estable y contrato laboral desde hace años. Alega vulneradas sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°s 1, 2, 4, 16, 21, 22 y 24 de la Constitución Política de la República. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la mediante Resolución Exenta N°2500100167677 de 2 de octubre de 2025, ordenando al Servicio Naci
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado de manera antojadiza. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. CUARTO: Que, la acción que se califica de ilegal y arbitraria lo constituye la Resolución Exenta N°2500100167677 de 2 de octubre de 2025 el Servicio Nacional de Migraciones que resolvió no acoger a trámite la petición de residencia temporal del recurrente, lo que vulnera a su juicio la garantía establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, correspondiendo a esta magistratura determinar si dicha actuación se ajusta o no a derecho. QUINTO: Que el inciso final del artículo 50 del Decreto Supremo 296, Reglamento de la Ley 21.325, el cual dispone: “No se admitirán a trámite las solicitudes de residencia de extranjeros que hayan sido expulsados, que cuenten con una medida de abandono del país o de prohibición de ingreso vigentes; o bien se encuentren en condición migratoria irregular al momento de la solicitud. Esto último, sin perjuicio de la atribución conferida al Subsecretario del Interior en los numerales 8 y 9 del artículo 155 de la ley Nº 21.325.” Por su parte, el artículo 32 N° 4 de la ley 21.325, dispone: “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: (…) 4. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.” Por su lado el artículo 88 N° 2 de la referida ley, establece: “Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: (…) 2. Queden comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 32, con excepción de su numeral 2.” SEXTO: Que para resolver el asunto sometido a la decisión de esta Corte, es preciso establecer como un hecho no controvertido que el Servicio Nacional de Migraciones, no acogió a tramitación la solicitud de residencia temporal del recurrente, siendo su fundamento inciso final del artículo 50 del Decreto Supremo 296, Reglamento de la Ley 21.325, en relación al artículo 32 N° 4 y 88 N° 2 de la referida Ley, precedentemente transcritos. Lo anterior resulta relevante, por cuanto el actor no controvierte esta situación, sin perjuicio de explicar su situación laboral, aparejando al proceso certificados de cotizaciones previsionales y de salud y contrato de trabajo. SÉPTIMO: Que, en este orden de cosas, y de los antecedentes que esta Corte ha podido conocer, y con su mérito, es posible concluir que la decisión del Servicio Nacional de Migraciones por la que no se acogió a tramitación la solici
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la mediante Resolución Exenta N°2500100167677 de 2 de octubre de 2025, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones que nuevamente analice su solicitud de residencia temporal, en base a los antecedentes de arraigo social y laboral expuestos. SEGUNDO: Que, al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso de protección, fundando su oposición en la improcedencia de la acción constitucional interpuesta, toda vez que no concurren los presupuestos constitucionales ni legales exigidos por la ley para su procedencia. En lo sustantivo, argumenta que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario atribuible a la autoridad recurrida, puesto que la decisión de no acoger a trámite la solicitud de residencia definitiva de la recurrente se adoptó conforme a la normativa vigente y dentro de las competencias legales conferidas, derivándose además sus antecedentes a residencia temporal para resguardar la continuidad de su situación migratoria regular. En primer término, expone que consta en sus registros que, el 16 de junio de 2023, el recurrente se inscribió para ser parte del Proceso de Empadronamiento Biométrico del año 2023; y el 20 de octubre de 2023, se tuvo por empadronado al extranjero recurrente en el Proceso Biométrico del año 2023. Precisa que, mediante Oficio Reservado N°21.127 de 23 de octubre de 2023 del Departamento de Policía Internacio
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 17: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Rayfel Alfonzo Álvarez Franco, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la notificación folio N°79549193, de fecha 29 de mayo de 2025,
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