INCOFIN S.A./1° JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, a folio 1, compareció el ejecutante de los antecedentes RIT C-916-2024 seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, quien interpuso falso recurso de hecho en contra de la resolución de cuatro de julio de dos mil veinticinco, que concedió recurso de apelación subsidiario que interpusiere en contra de la resolución de treinta de junio de dos mil veinticinco en el solo efecto devolutivo. Al efecto, transcribió la resolución objeto del presente recurso de hecho, luego de lo cual indicó que de no concederse el recurso de apelación en ambos efectos se le causa un perjuicio pues se llevará a cabo en el proceso de instancia la diligencia probatoria de absolución de posiciones. Asimismo, afirmó que el Juez a quo incurrió en un error de derecho procesal contraviniendo expresamente normas reguladoras del procedimiento, ya que, por directa disposición legal, la apelación debió concederse en ambos efectos. Pidió que se enmiende la resolución de cuatro de julio de dos mil veinticinco, en orden a que el recurso de apelación sea concedido en ambos efectos. Segundo: Que, del mérito del examen de la tramitación de la causa de instancia, es posible advertir que la resolución respecto a la cual el actor interpuso recurso de apelación subsidiario es aquella dictada el 24 de junio de 2025, por medio de la cual, se acogió el recurso de reposición interpuesto por el demandado y se dispuso que don Oswaldo Sandoval sea quien absuelva posiciones. Tercero: Que, el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil dispone que “sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo: 1°. De las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios; 2°. De los autos, decretos y sentencias interlocutorias; 3°. De las resoluciones pronunciadas en el incidente sobre ejecución de una sentencia firme, definitiva o interlocutoria; 4°. De las resoluciones que ordenen alzar medidas
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho interpuesto por la ejecutante a folio N°1 de estos antecedentes. Déjese copia de lo resuelto en causa Rol Civil Rol N°894-2025 de esta Corte en la cual incide. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°925-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que, a folio 1, compareció el ejecutante de los antecedentes RIT C-916-2024 seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, quien interpuso falso recurso de hecho en contra de la resolución de cuatro de julio de dos mil veinticinco, que concedió recurso de apelación subsidiario que interpusiere en contra de la
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