3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

BANCO ITAU CHILE SA/ DUSSERT LARRAIN PHILIPPE

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2025

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que los términos de diez días más el aumento en siete días a que se refieren el inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 20.009 y la segunda parte del inciso segundo del mismo precepto, dicen relación única y exclusivamente con el plazo con que cuenta el emisor o prestador del servicio financiero de pagos electrónicos para proceder a la restitución de los montos reclamados que sobrepasen el umbral establecido en el inciso final de la norma, mas no para los efectos de ejercer las acciones que contempla la ley. La recta y razonable inteligencia de estas reglas no puede conducir a concluir de que existe un plazo de caducidad de diecisiete días para ejercer las diversas clases de acciones que prevé la Ley N° 20.009, pues esa forma de entendimiento de las normas no se condice con regla alguna similar que se contemple en el ordenamiento. La alusión al ejercicio de las acciones legales que se contiene en la parte final del citado inciso segundo del artículo 5° -debe entenderse- dice relación con la posibilidad del emisor de no cancelar o restituir al usuario el monto reclamado en la parte que sobrepase el umbral establecido en el inciso final -algo a lo que en principio está legalmente obligado-, en el evento de ejercer tales acciones en el mencionado plazo de diecisiete días. Sin perjuicio de lo anterior, el término de 13 días hábiles bancarios a que se refiere la providencia impugnada no encuentra sustento alguno el artículo 5° invocado ni tampoco en el artículo 5° bis, que se refiere a una situación de hecho enteramente diversa. En razón de lo anterior, la demanda deducida por Banco Itaú Chile debió ser admitida a tramitación. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 32 de la Ley N° 18. 287, se revoca la resolución de cuatro de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes en la causa Rol N° 88.602-2025, y en su lugar se ordena al tribunal

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 32 de la Ley N° 18. 287, se revoca la resolución de cuatro de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes en la causa Rol N° 88.602-2025, y en su lugar se ordena al tribunal a quo dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase. Policia Local N°1867-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que los términos de diez días más el aumento en siete días a que se refieren el inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 20.009 y la segunda parte del inciso segundo del mismo precepto, dicen relación única y exclusivamente con el plazo con que cuenta el emisor o prestador del servicio finan

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