SIN INFORMACION

MERA CARREÑO JOHAN STIVEN / DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Roberto Carlos Rodríguez Guerra, en favor de Johan Stiven Mera Carreño, habitante del módulo Imputados Media 36 A, en el C.D.P. Santiago I, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el acto ilegal y arbitrario, por mantenerlo en dicho centro penitenciario, lo que pone en riesgo su seguridad personal, por lo que solicita se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, proponiendo como medida que se de ingreso a la calle “3-C” del C.D.P. Santiago Sur, por medida de seguridad. Indica que el amparado se encontraba sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en causa RUC 2401578633-3, RIT 16594-2024 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago y fue condenado con fecha 5 de noviembre de 2025 en procedimiento abreviado, a sufrir la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, dándosele ingreso al C.D.P. Santiago I mientras Gendarmería no informe la factibilidad de ser trasladado al C.C.P. de Colina I o C.D.P. de Talagante solicitado a través de cautela de garantías. Expresa que por oficio ORD. Nº13.00.00 5998/2025 emitido por Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, con fecha 13 de noviembre se informó la negativa sobre la posibilidad de dar orden de ingreso al amparado a los recintos penales solicitados refiriendo que el recinto de Santiago Sur, es acorde con su “perfil criminológico”. Alega que, sin embargo, la defensa solicitó por cautela de garantías justamente que no ingresara a C.D.P. Santiago Sur, por problema de amenazas de muerte por parte de personas afines al occiso y que se encuentran en Santiago Sur y que lo tienen amenazado de muerte, temiendo dicho defensor y su familia por su seguridad individual, aún más, que el propio oficio señala al tribunal que le de ingreso al C.D.P. Santiago Sur, sin ninguna medida de resguardo o seguridad. Previa exposició

Fundamentos

considerando compromiso delictual y saldo de pena su opción de traslado es el C.D.P. Santiago Sur, Unidad penal acorde a su perfil criminológico.” Manifiesta que atendida la facultad discrecional que el ordenamiento jurídico vigente le otorga al Director Nacional de Gendarmería de Chile en su calidad de Jefe Superior de dicho Servicio, en virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 6º de la Ley Orgánica Institucional, preceptiva legal que permite a la Superioridad Institucional de este Servicio "Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo a la reglamentación vigente", hacia el Recinto Especial Penitenciario de Alta Seguridad, por su parte el Decreto Ley N°33, de fecha 19 julio del año 1977 del Ministerio de Justicia, Artículo 6° párrafo 1° y 2°, que señala sobre las atribuciones a los Directores Regionales de Gendarmería, dentro de la respectiva jurisdicción, funciones relacionadas con el régimen de recluidos personas sometidas a la acción Institucional. Concluye que no ha cometido acto arbitrario alguno que hubiese perturbado, amenazado o conculcado los derechos del amparado TERCERO: Que, a petición de esta Corte, se solicitó a Gendarmería de Chile que amplíe su informe, pronunciándose sobre lo solicitado en el recurso, en orden que se dé ingreso a la calle “3-C” del C.D.P. Santiago Sur al amparado, así como también respecto del peligro para la seguridad individual del amparado que se alega en este. Expresa que no es posible informarlo, debido a que cada interno que ingresa a dicho recinto debe primeramente ser derivado a clasificación, lugar donde es entrevistado por personal de esa área y a raíz de varias preguntas, tales como, solicita medidas seguridad, mantienen conflictos con otros internos de dicho recinto, conoce las identidades de aquellos, entre otras, que, una vez finalizada la entrevista, se toma en consideración su compromiso delictual, conducta y delito para reubicarlo. En lo que respecta a la calle 3C, indica que es para internos Condenados tiene 18 dependencia Dobles, Transitorias para internos condenados "primerizos legales", como también aquellos que pudiesen tener antecedentes solo como pena remitida, penas alternativas, penas sustitutivas, pasantías en comisarías, manejos estados de ebriedad, entre otras, sin experiencias carcelarias. Manifiesta que el ingreso a esa dependencia es designada en función de los criterios técnicos de segmentación por parte de la Oficina de Clasificación penitenciaria. En cuanto a los egresos, señala que ante la situación que refleje una falta al régimen interno tales como: riña, agresión u otra que pudiese afectar la seguridad del mismo como de sus pares y/o de la Institución, la Oficina de Clasificación evaluará su reubicación en alguna otra dependencia que permita albergar internos conforme al compromiso delictual. Luego de un año de permanencia en la dependencia, el interno será reevaluado por oficina de c

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Johan Stiven Mera Carreño en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4835-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 20: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Roberto Carlos Rodríguez Guerra, en favor de Johan Stiven Mera Carreño, habitante del módulo Imputados Media 36 A, en el C.D.P. Santiago I, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por

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