SIN INFORMACION

YUDEISI HERNANDEZ ZULUETA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE VALDIVIA

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1) Comparece YUDEISI HERNANDEZ ZULUETA, C.I. provisoria Nro. 27.435.119-5, cubana, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, atendido que la recurrida mediante resolución exenta N°50431, de 06 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría del Interior, notificada mediante acta N°91331, de 08 de noviembre de 2023, rechazó la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada de la actora, sin tomar en consideración los antecedentes de la solicitante, como su condición de refugiada y la necesidad de mantenerse en el territorio nacional, teniendo en cuenta que hoy tiene una unión civil con el ciudadano Ricardo Andrés Vargas Nilian. Solicita, se acoja el presente recurso de protección y se ordene a la recurrida reconsiderar su caso y reabrir el proceso de reconocimiento de su calidad de refugiada, otorgándosele una visa temporaria que le permita trabajar en Chile. 2) A folio 11 informa la recurrida SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando su total rechazo. En primer término, sostiene la extemporaneidad de la acción constitucional, pues la resolución que se impugna fue dictada y notificada en noviembre de 2023, transcurriendo con creces el plazo para su interposición, agrega que, en abril de 2024, se le entregó copia del expediente y la resolución recurrida, según consta en sistema informático (B3000). En cuanto al fondo de la acción, sostiene que la resolución atacada no ordena la expulsión ni el abandono de la extranjera del territorio nacional, por lo cual no existe acto ilegal o arbitrario que perturbe alguna garantía constitucional protegida por medio de este recurso. Añade, que luego de ingresar la recurrente por paso no habilitado, y sin activar procedimiento de reconocimiento de calidad de refugiado, el 25.11.2020, la Sección de Refugio y Reasentamiento procedió a formalizar la solicitud, dando inicio al proceso para el reconocimiento de la condición de refugiado, conforme lo establece el artículo 26 de

Fallo

por tanto, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Ley de Refugio, actuando dentro de la normativa vigente y conforme a las facultades que la ley le reconoce. Solicita el rechazo de la acción constitucional, por no existir en la especie acto u omisión arbitrario o ilegal de esa autoridad que pueda considerarse que amenace, perturbe o prive el ejercicio de algunas de las garantías protegidas por el recurso de protección. 3) A folio 23 y luego de requerirse informe complementario a la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, aquella repartición pública solicitó en primer término declarar la inadmisibilidad del recurso de protección, por haber transcurrido con creces el plazo legal para accionar por esta vía, según se desprende de los antecedentes incorporados por la propia actora. En subsidio, solicita el rechazo del recurso, pues sostiene que no existe acto arbitrario o ilegal emanado de la autoridad, teniendo presente que la resolución impugnada fue dictada por la autoridad competente, en pleno uso de sus facultades y efectuando un detallado y acabado análisis de los antecedentes presentados, no pudiendo impugnarse el mérito de la resolución administrativa por vía cautelar. Agrega que, existen vías administrativas, establecidas especialmente para impugnar dicha resolución, conforme a la misma resolución exenta N°50431, que establece la reserva de los recursos administrativos de reposición y jerárquico establecidos en el artículo N°43 de la Ley 20.430, los que, si

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: 1) Comparece YUDEISI HERNANDEZ ZULUETA, C.I. provisoria Nro. 27.435.119-5, cubana, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, atendido que la recurrida mediante resolución exenta N°50431, de 06 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría del Interior, notificada mediante acta N°91331, de 08 de

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