PARTICION: SANHUEZA CON REBOLLEDO
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, esto es, el Laudo y Ordenata de fecha 18 de abril de 2024, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos Décimo séptimo, Décimo octavo, Décimo noveno y Vigésimo, así como el numeral II de su parte resolutiva, los cuales se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°.- Que, el recurso de apelación interpuesto por la parte de doña Miriam del Carmen Sanhueza Soto se fundó en el agravio que le causa la omisión, en el laudo y ordenata recurridos, del pago de la suma de $5.000.000 que le corresponden en virtud de la séptima disposición testamentaria del causante, don Oscar Santiago Rebolledo Jonson. Señala la recurrente que, además de su cuota de la cuarta de libre disposición, el testador le asignó dicha suma a título de remuneración por su cargo de albacea con tenencia de bienes, gestión que efectivamente realizó al impulsar la posesión efectiva y la constitución del presente juicio divisorio. 2°.- Que, de acuerdo a la documentación acompañada, específicamente el testamento abierto inscrito a fojas 1698 N°1042 del Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes, consta en su cláusula séptima que el testador designó como albacea a doña Miriam del Carmen Sanhueza Soto, disponiendo que se le entregue una remuneración de cinco millones de pesos con cargo a sus bienes. 3°.- Que, de lo analizado en el expediente particional, se desprende que la recurrente dio cumplimiento a las gestiones administrativas y judiciales propias de su cargo, tales como la solicitud de posesión efectiva en los autos Rol V-47-2014 del Juzgado de Letras de Bulnes, la citación a audiencia para designación de árbitro y el impulso procesal para el cese del goce gratuito de los bienes comunes. Asimismo, consta que dicho testamento no fue impugnado ni se solicitó su reforma por las demás partes, por lo que su cumplimiento resulta jurídicamente exigible conforme a la voluntad expresa del testador. 4°.- Que, al efectuarse la liquidación del único inmueble de la sucesión —Lote N°1, Manzana E, de la comuna de Quillón—, el tribunal arbitral determinó las hijuelas de los comuneros, pero omitió deducir la suma asignada por concepto de albaceazgo. Esta omisión configura un error en la determinación de las bajas de la herencia y en la distribución del acervo líquido, toda vez que la remuneración del albacea constituye una carga testamentaria que debe ser soportada por los demás asignatarios en proporción a sus cuotas. 5°.- Que, por consiguiente, para dar cumplimiento al testamento, corresponde descontar la suma de $5.000.000 de las asignaciones de los restantes herederos de la siguiente forma: a) a doña Ruth Marlene Shaw Torres: se le debe deducir un 60% de dicha suma ($3.000.000), atendidos sus derechos como cónyuge sobreviviente y cesionaria de derechos de su hijo Oscar Rebolledo Shaw; b) a doña Ruth Marlene Rebolledo Shaw: se le debe deducir un 20% ($1.000.000) en su calidad de hija del causante; c) a don Eduardo Fernando Rebolledo Shaw: se le debe deducir un 20% ($1.000.000) en su calidad de hijo del causante. 6°.- Que, efectuadas ta
Fallo
fallo debe ser revocado en lo apelado para ajustar la partición a la legalidad y a la voluntad del causante. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y artículos 1317 y siguientes del Código Civil, SE REVOCA, en lo apelado, la sentencia definitiva de fecha 18 de abril de 2024 en la parte que omitió el pago de la asignación por albaceazgo a la recurrente, y en su lugar se declara: I.- Que se hace lugar al pago de la suma de $5.000.000 a favor de doña Miriam del Carmen Sanhueza Soto por concepto de remuneración de albacea testamentario II.- Que dicha suma será pagada mediante la deducción proporcional de $3.000.000 a doña Ruth Marlene Shaw, $1.000.000 a doña Ruth Marlene Rebolledo Shaw y $1.000.000 a don Eduardo Fernando Rebolledo Shaw. III.- Que, en definitiva, el monto total a enterar a la hijuela de doña Miriam del Carmen Sanhueza Soto asciende a la suma única de $14.130.247 Devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Fabián Huepe Artigas, quien no firma por no haber integrado hoy. No firma la magistrada señora Carolina Vásquez Epuñán, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por haber cesado en el cargo de Ministra Suplente. Rol: 377-2024 CIVIL.
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Chillán, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, esto es, el Laudo y Ordenata de fecha 18 de abril de 2024, con excepción de sus considerandos Décimo séptimo, Décimo octavo, Décimo noveno y Vigésimo, así como el numeral II de su parte resolutiva, los cuales se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°.- Que, el recurso de apelación i
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