SIN INFORMACION

PALACIOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece doña Pamela Palacios Ramos, profesora, interponiendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de San Ignacio, representada legalmente por don Patricio Suazo Romero, por el acto que, estima arbitrario e ilegal, contenido en el Decreto Alcaldicio Nº3.255, de fecha 3 de octubre de 2025, que dispuso su destitución del cargo de funcionaria docente, privando, perturbando y amenazando las garantías constitucionales del artículo 19 Nos. 2, 3 y 24 de la Carta Fundamental. Como antecedentes de hecho de la acción, refiere que, mediante Decreto Alcaldicio N.º 1.356, de 26 de mayo de 2025, a solicitud de la Contraloría General de la República, Oficio E82804/2025, fue instruido un sumario administrativo en su contra imputándose el cargo de “Falta grave al principio de probidad administrativa" (Art. 61, letra g) del DFL N.º 29. En los respectivos descargos, plantea que, acreditó que actuó sin dolo, mala fe, o intención de defraudar el erario fiscal, sin embargo, con fecha 3 de octubre de 2025, se dictó, el acto recurrido, Decreto Alcaldicio Nº3.255, que desestima los descargos y aplica la sanción de “Destitución”. De lo anterior, refiere que, la resolución que dispone dicha sanción es un acto radicalmente nulo por adolecer de un vicio de ilegalidad manifiesta y de inobservancia al Principio de Juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, en relación con la garantía del debido proceso; vicio que, se configuraría por la incompetencia material del órgano recurrido para determinar la validez o el uso indebido de la licencia médica que motivó la sanción. Así las cosas, sostiene que, el acto recurrido, ha vulnerado su garantía constitucional de igualdad ante la ley, pues en los casos análogos que cita no se aplicó la sanción a ella impuesta,

Fundamentos

considerando lo anterior una desproporción y arbitrariedad del acto, que omitiría una justificación objetiva, contraviniendo un estándar jurisprudencial, dándole un tratamiento más gravoso. De la misma manera, sostiene una vulneración a la garantía del debido proceso, denunciando vicios de tipicidad, falta de subsunción, proporcionalidad, y de motivación, pues la recurrida no señala, por qué se desechó la atenuante de su irreprochable conducta anterior y la ausencia de dolo, y por qué la destitución, y no otra sanción, era la única necesaria para lograr el fin preventivo. Añade también como vulnerado, su derecho de propiedad, respecto a su cargo, la estabilidad en el mismo, y sus remuneraciones. En este sentido citó diversos pronunciamientos jurisprudenciales. Finaliza, solicitando que se acoja el recurso, declarando arbitrario e ilegal el Decreto Alcaldicio Nº3.255, de fecha 3 de octubre de 2025, dejando sin efecto la sanción de destitución, como medida para el restablecimiento del derecho, y disponiendo su absolución de los cargos, ordenándose su reincorporación y pago de todas las remuneraciones devengadas. 2°.- Que, al informar el abogado don Luis Parejas Mardones, en representación de la Municipalidad de San Ignacio, refiere como antecedentes de hecho que, la recurrente, ex funcionaria Pamela Palacios Ramos, docente diferencial, mientras se desempeñaba en funciones municipales, se encontraba con licencia médica folio N.º3-103629756-1, por un período de 7 días, comprendido entre el 14 de junio de 2024 y el 20 de junio de 2024, por enfermedad o accidente común, con reposo laboral total y lugar de reposo su domicilio, expresamente indicado en el documento médico. Sin embargo, se constata, por un informe del Servicio Nacional de Migraciones y Policía Internacional, que funcionaria salió del país el 16 de junio de 2024 con destino a Brasil, reingresando el 24 de junio de 2024, sin contar con la autorización médica ni administrativa correspondiente para ausentarse del país durante su período de reposo laboral total, hecho que, en el marco de la investigación sumaria, reconoció, que lo habría hecho por ignorancia, en un contexto de agotamiento laboral y familiar, Luego de citar la normativa aplicable y los hechos ya constatados, sostuvo que lo descrito configura un incumplimiento grave de los deberes funcionarios de la recurrente, en cuanto quebranta el deber de observancia de la probidad administrativa y de respeto a las normas sobre licencias médicas, afectándose directamente la fe pública y la confianza en la administración. Luego, esto fue explícitamente señalado en la formulación de cargos, por otra parte, su licencia tuvo un origen de accidente común, no psiquiátrico, teniéndose a la vista para resolver el tipo de licencia médica, características del reposo, lugar de reposo, situación médica, contexto en el cual se da el reposo y el viaje realizado. Plantea que, lo anterior afecta el principio de probidad administrativa, cometiendo la recu

Fallo

por tanto, observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular, y el artículo 123 del Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, prescribe que la medida disciplinaria de destitución procederá cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa. Y además, en el fundamento Sexto expresó: “Que, en el caso de autos, la conducta que determinó la infracción y la aplicación de la sanción, vale decir, hacer uso indebido de una licencia médica para fines particulares, como lo es un viaje fuera del territorio nacional, ajeno a la finalidad que el reposo contemplaba, a fin de obtener descansos y beneficios económicos por sobre los que otorga la ley estatutaria al resto de los funcionarios municipales, afectando el debido cumplimiento de las funciones del órgano y la satisfacción de las necesidades colectivas, de manera regular y continua, junto con el consiguiente menoscabo del patrimonio municipal, constituyen elementos propios de una afectación de carácter grave a la probidad, y, por tanto, la autoridad municipal al aplicar la medida de destitución actuó dentro de la esfera de sus atribuciones y en resguardo del interés general.” 13°.- Que, en consecuencia, en el caso de autos no se divisa de qué manera el acto impugnado pueda estimarse carente de razonabilidad o desprovisto de fundamento, ni que este importe una v

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2 Chillán, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece doña Pamela Palacios Ramos, profesora, interponiendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de San Ignacio, representada legalmente por don Patricio Suazo Romero, por el acto que, estima arbitrario e ilegal, contenido en el Decreto Alcaldicio Nº3.255, de fecha 3 de octubre de 2025, que dispuso su d

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