JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

ALEJANDRA PAOLA OLGUIN DIAZ C/ GUADALUPE DEL CARMEN ZAPATA ARAVENA

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2025

Materia

APROPIACION INDEBIDA ART.470 N?1

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de nueve de diciembre de dos mil veinticinco, del Juzgado de Garantía de Antofagasta en los autos RIT 2807-2020, se rechazó la solicitud de la defensa en orden a declarar la prescripción de la acción penal y sobreseimiento definitivo a favor de GUADALUPE DEL CARMEN ZAPATA ARAVENA, formalizada como autora del delito consumado de apropiación indebida, por estimar el tribunal que la presente causa se suspendió conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal a petición de la defensa, y estándose a la espera de los antecedentes solicitados al Servicio Médico Legal dilatada por múltiples factores, no se dan los supuestos para declarar la prescripción de la acción penal. La defensa de la imputada se alza en apelación de la sentencia ya indicada por estimar, en síntesis, que los hechos de la formalización configuran un delito de apropiación indebida ocurridos el 17 de octubre de 2019, y por tratarse de un simple delito el plazo de prescripción de la acción penal es de cinco años, los que se cumplieron el 17 de octubre del 2024; y habiéndose suspendido el procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal el 18 de marzo del 2021, de acuerdo al artículo 96 del Código Penal, ha transcurrido el plazo de 3 años desde que fue decretada la suspensión, y no siendo condenada la imputada por nuevos delitos ni haber salido del país en el tiempo intermedio, debe continuar el plazo de prescripción como si no se hubiese interrumpido por la formalización.

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, para la acertada decisión del presente arbitrio, necesario resulta precisar los hitos que se advierten en la tramitación de la causa y, en lo que aquí interesa, son los siguientes: 1.- Los hechos investigados ocurrieron presuntamente el 19 de octubre de 2019 en esta ciudad, y, en síntesis, consisten en que la imputada como arrendadora de una habitación, se negó a devolver especies de la arrendataria una vez que terminó el arrendamiento. 2.- Conforme a tales hechos, la imputada fue formalizada por el delito de apropiación indebida del artículo 470 N°1 en relación con el artículo 467 N°2 del Código Penal, el 28 de octubre de 2020. 3.- Con fecha 22 de diciembre de 2020 se ofició al Servicio Médico Legal para la elaboración y evacuación de un informe psiquiátrico respecto de la imputada. 4.- Con fecha 18 de marzo de 2021, se dispuso la suspensión del procedimiento conforme con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, pues se planteó afectarle a la imputada una demencia senil. 5.- El informe psiquiátrico no ha sido evacuado, sin perjuicio que consta en la causa numerosas resoluciones pidiendo cuenta del mismo y, en consecuencia, se mantiene la suspensión del procedimiento. SEGUNDO: Que conforme con la secuencia señalada en el motivo que antecede, efectivamente como lo indica la defensa, han transcurrido más de cinco años desde que ocurrieron los hechos por los cuales fue formalizada la imputada y, asimismo, desde la suspensión del procedimiento el 18 de marzo de 2021 han transcurrido más de tres años de paralización del mismo. TERCERO: Que, conforme con lo anterior, a juicio de esta Corte se verifican los supuestos para declarar la prescripción de la acción penal, conforme con lo que dispone el artículo 96 del Código del ramo, según el cual, “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo trascurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él; pero si se paraliza su prosecución por tres años o se termina sin condenarle, continúa la prescripción como si no se hubiere interrumpido”. De esta manera, la norma transcrita contempla la situación de la interrupción y de la suspensión de la acción penal, y para ambos casos dispone que si se paraliza su prosecución por tres años o se termina sin condenarle, continúa corriendo la prescripción, es decir, contempla aquellas situaciones en que el procedimiento se ha paralizado o suspendido por una causa legal o por otra razón, como ocurre en los casos de sobreseimiento temporal, y también para aquellos casos como el de autos, en que aparecen antecedentes que permitieren presumir enajenación mental y deba suspenderse el procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, en cuyo caso, también debe entenderse que ha cesado la suspensión de la prescripción y continuar corriendo como si nunca se hubiere suspendido. En efecto, la su

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales indicadas, y lo dispuesto en el artículo 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de nueve de diciembre de dos mil veinticinco que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo y, en su lugar, se declara que se accede al sobreseimiento definitivo de la imputada GUADALUPE DEL CARMEN ZAPATA ARAVENA por prescripción de la acción penal, de acuerdo a lo que dispone el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 93 N°6 del Código Penal. Regístrese y devuélvase. Rol 1172-2025 (penal) Redactó el ministro señor Eric Sepúlveda Casanova, quien no firma por encontrarse haciendo uso de feriado legal. Tampoco firma el fiscal judicial señor Rodrigo Padilla Buzada, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo por encontrarse con permiso.

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de nueve de diciembre de dos mil veinticinco, del Juzgado de Garantía de Antofagasta en los autos RIT 2807-2020, se rechazó la solicitud de la defensa en orden a declarar la prescripción de la acción penal y sobreseimiento definitivo a favor de GUADALUPE DEL CARMEN ZAPATA ARAVENA, formalizada como autora del delit

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