PEREZ HEREDIA ESPERANZA FRANCISCA/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LOS VILOS
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Johns Galleguillos Rubio, defensor penal público, en favor de Esperanza Francisca Pérez Heredia, interponiendo recurso de amparo en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, por la dictación de las resoluciones de 17 y 19 de diciembre de 2025, la primera, que decretó la internación provisional y, la segunda, que modificó el recinto de cumplimiento de dicha medida, respectivamente, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala como antecedentes del recurso, que el 21 de octubre de 2025 se formalizó a la imputada como autora de los delitos de robo en lugar habitado y robo con violencia e intimidación, decretándose la medida cautelar de prisión preventiva. Luego, refiere que el pasado 17 de diciembre, se dispuso la suspensión del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, decretándose la internación provisional de la amparada en el área psiquiátrica del Hospital de Ovalle. Indica que posterior a ello, sin previa solicitud de parte, se citó a una audiencia extraordinaria para efectos de discutir respecto del lugar de cumplimiento de la medida, la que se celebró el 19 de diciembre del año en curso, oportunidad en que se dispuso ordenar el traslado de la imputada al hospital penal del Complejo Penitenciario La Serena. Afirma, respecto a la primera resolución, que el tribunal de base no se hizo cargo respecto de la concurrencia del requisito establecido en el artículo 464 del referido Código, a saber, que sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que indique que podría atentar contra sí o terceros. Seguidamente, en cuanto a la segunda decisión, arguye que la modificación del centro de cumplimiento de forma oficiosa es ilegal, por cuanto se basa en antecedentes que sólo constan al tribunal y, además, porque la medida cautelar de internación provisional se está ejecutando en un lugar distinto al que establece la ley. Culmina solicitando se acoja el recurso, ordenando que se deje sin efecto la internación provisional y, en definitiva, ordenar, a fin de asegurar la debida protección de la amparada, su libertad inmediata, quedando sujeta a las cautelares de prohibición de acercarse a la víctima, arraigo nacional y firma mensual. SEGUNDO: Que emite informe el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos indicando, en lo que interesa al recurso, que el 17 de diciembre pasado se ordenó la internación provisional de la amparada en la Unidad Psiquiátrica del Hospital de Ovalle, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 464 del Código Procesal Penal, decisión que se fundó, en síntesis, en la gravedad de la pena asignada al delito, el número y carácter de los ilícitos y la actuación en grupo o pandilla, estimándose que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de las ví
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Pérez Heredia, Esperanza Francisca Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos Recurso de amparo Rol N°795-2025.- La Serena, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Johns Galleguillos Rubio, defensor penal público, en favor de Esperanza Francisca Pérez Heredia, interponiendo recurso de amparo en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vi
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