MP.C/LUIS ROBERTO OVALLE PINTO. (RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N° 20.253)
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dispuso por el tribunal a quo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintisiete de diciembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Talagante, en cuanto por ella se decretó respecto del imputado Luis Roberto Ovalle Pinto la medida cautelar contenida en la letra a) del artículo 155 del Código antes citado, esto es, arresto domiciliario total. El señor juez a quo deberá disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento. Devuélvase y comuníquese por la vía más rápida. N° 4276-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-4276-2025 Ruc: 2501856837-6 Rit: 6937-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE Relator: Carolina Cordero Jara Caratulado: MP. C/ LUIS ROBERTO OVALLE PINTO. (RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N° 20.253) Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos proveídos en audiencia: 0 San Migue
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