JUZGADO DE GARANTIA DE LONCOCHE

C/ CRISTIAN ANDRES ZENTENO PINCHEIRA

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2025

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por las intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, coincide con lo alegado por la representante del Ministerio Público en estrados y los

Fundamentos

fundamentos vertidos por la jueza a quo en la resolución en alzada, en cuanto los incumplimientos que han sido informados por Gendarmería de Chile, efectivamente son graves y reiterados por parte del sentenciado, configurándose la causal contemplada en el numeral 1° del artículo 25 de la ley 18.216. Asimismo, y por los mismos fundamentos de gravedad y reiteración de los incumplimientos verificados en la presente causa, no se accederá a la petición subsidiaria de la defensa, en cuanto solicita la intensificación de la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna a reclusión parcial en un centro de cumplimiento penitenciario, manteniéndose la revocación de la pena alternativa en los términos ordenados por la jueza a quo.

Fallo

Por lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha veinte de noviembre de dos mil veinticinco dictada por la Jueza Sra. Evelin Yeniffer Irribarra Orozco del Juzgado de Garantía de Loncoche, que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna que se le había otorgado al condenado CRISTIAN ANDRÉS ZENTENO PINCHEIRA y, en consecuencia, ordenó el cumplimiento efectivo del saldo de pena. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1602-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Al folio 5 y 6: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por las intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, coincide con lo alegado por la representante del Ministerio Público en estrados y los fundamentos vertidos por

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