SIN INFORMACION

MARÍN/DASLAV

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Patricio Ignacio Flores Vilches, abogado en representación de doña Orieta Alejandra Marín Aguirre, e interpone acción de protección en contra del Servicio Local de Educación Pública de Atacama, representado por su director Daslav Cristian Mihovilovic Pérez, quien le suceda o subrogue legalmente. Explica que la recurrente se ha desempeñado como funcionaria del Liceo El Palomar desde marzo de 1996 hasta la actualidad, desempeñándose hasta mayo del año en curso, como inspectora general, por lo que era beneficiaria de la asignación de responsabilidad del artículo 51 de la Ley N°19.070 al ser una labor propia de una función técnico-pedagógica. Indica que, tal estructura organizativa fue establecida por la directora doña Rosa Cordero, quien hizo uso de licencia médica por un cuadro ansioso-depresivo, designando a la actora como subrogante, lo cual fue desconocido por el director de la recurrida, quien impuso a la Sra. Pamela Pino, jefa de UTP, sin respaldo normativo, lo que se le informó verbalmente el 7 de mayo de 2025, por el director ejecutivo Suplente del SLEP, don Daslav Mihovilovic Pérez. Refiere que doña Pamela Pino anunció que designaría un nuevo equipo de confianza, por lo que la actora no seguiría ejerciendo funciones como Inspectora General. Agrega que, durante mayo y junio hizo uso de licencia médica y que, al recibir la liquidación de sueldo de junio, advierte que ya no es Inspectora general de Liceo, sino que docente y que no le pagaron la asignación de responsabilidad, sin mediar acto administrativo alguno respecto de tal desvinculación, infringiendo el artículo 50 inciso primero de la Ley N°19.880. Con ello, recurre en contra de la ejecución material de la desvinculación del 30 de junio del 2025, el cual señala que la recurrente es docente, y el descuento en sus remuneraciones en lo relativo a la asignación de responsabilidad directiva. Califica tales actos de arbitrarios e ilegales, al no mediar

Fundamentos

considerando que no existe evidencia de faltas en la función de inspectoría general o la docencia en mis años de servicio y siempre contando con la confianza y designación de mi directora es que quisiera tener claridad en relación a la designación y restitución de mi responsabilidad y reemplazo en caso que corresponda.(…) Por consiguiente, en la especie, el Director Ejecutivo del SLEP Atacama carecería de facultades para hacer el referido nombramiento de reemplazo de la Directora del establecimiento.

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto precedentemente, solicito a este órgano de fiscalización un pronunciamiento jurídico respecto de la situación laboral que se plantea, y en definitiva, determine si es posible que el Director Ejecutivo del SLEP Atacama, se encuentra facultado para realizar la designación de reemplazo en caso de ausencia de la Directora del establecimiento educacional; asimismo, si puede designar a un docente técnico pedagógico en función directiva, en reemplazo de la directora Rosa Cordero García por licencia médica en desmedro de mi función….” x. La Contraloría General de la República, respecto de la consulta E48674/2025, en FOLIO: E106059/2025, de 25 de junio de 2025, señaló: “Análisis y conclusión. Como es posible verificar, la jurisprudencia administrativa ha concluido que en el caso de la ley N° 19.070, no resultan aplicables la subrogancia o la suplencia como forma de proveer cargos por ausencia de sus titulares, siendo aplicable sólo la contratación de reemplazo. En este sentido, de acuerdo con la normativa de la ley N° 19.070, el Director de establecimiento propone al sostenedor el nombramiento en calidad de reemplazo, no obstante el SLEP de Atacama, como sostenedor del establecimiento, es quien debe proceder con el nombramiento en calidad de reemplazo, de acuerdo con el artículo 22 de la ley N° 21.040. De esta forma no se advierte irregularidad en que a pesar de que la Directora del establecimiento haya propuesto que la reemplace durante su ausenc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Patricio Ignacio Flores Vilches, abogado en representación de doña Orieta Alejandra Marín Aguirre, e interpone acción de protección en contra del Servicio Local de Educación Pública de Atacama, representado por su director Daslav Cristian Mihovilovic Pérez, quien le s

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