MP C/ LORENA ANDREA VALLEJOS RODRÍGUEZ Y MARCELO ENRIQUE TEJEDA GATICA. (RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N° 20.253)
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, no encontrándose controvertidos los presupuestos de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, conviene señalar que, en relación a la letra c) de la misma norma, de los antecedentes penales pretéritos de ambos imputados, respecto de delitos de la misma especie, sumado a la gravedad de la pena asignada al injusto, pluralidad de partícipes y el bien jurídico tutelado, es posible concluir que la libertad de ambos imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Que, en cuanto a la objeción de las defensas, acerca de la falta de indicios de participación de sus representados en este ilícito, es posible concluir que, si bien, en este caso penden diligencias para establecer en la investigación el lugar preciso en que se encontraba la droga en este domicilio, por ahora, con la información actualmente existente, fluyen indicios de que la droga se encontraba en el interior del domicilio en que moraban ambos imputados, inmueble en el que momentos antes los aprehensores vieron una transacción de drogas, a lo que cabe adicionarse que se encontró en el mismo lugar una pesa gramera y una cantidad de dinero indiciaria de la venta o intermediación comercial de drogas, todo lo cual a esta Corte, con los antecedentes hasta ahora allegados al proceso y dados la reiterada actividad delictiva de ambos enjuiciados, precisamente en delitos de esta misma naturaleza, permite inferir que no podían verosímilmente ignorar la presencia de la droga en el domicilio, no habiéndose encontrado a ninguna otra persona en el interior del inmueble cuando los funcionarios policiales, sólo minutos después de la transacción, ingresaron a la vivienda. Por todo lo anterior, se estima que, por ahora, la libertad de los imputados, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y que solo la prisión preventiva garantiza los fines del procedimiento. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se
Fallo
se declara que éstos quedan sometido a la medida cautelar antes señalada. El señor juez a quo deberá disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento. Devuélvase y comuníquese por la vía más rápida. N° 4275-2025 Penal.
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San Miguel, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-4275-2025 Ruc: 2501856897-k Rit: 13608-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO Relator: Carolina Cordero Jara Caratulado: MP. C/ LORENA ANDREA VALLEJOS RODRÍGUEZ Y MARCELO ENRIQUE TEJEDA GATICA. (RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N° 20.253) Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. E
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